La medida alcanza a las entidades regidas por la ley 24.146 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 426/2022, resolvió que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
La norma prevé una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, va más allá de la conclusión del gobierno de Alberto Fernández.
La limitación alcanza a "las designaciones a término en planta transitoria" según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; "las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164" (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); como también "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual".
También quedan restringidas "las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos" para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que "las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente" y "las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia" incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
A su vez, se exceptuó de la prohibición a las designaciones en: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
También quedan fueran de la prohibición la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. En el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, “se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate”, pero deberá ser fundamentada su designación y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.