Lo decidió la Justicia Civil al indicar que se trataba de una obligación de medios y no existía prueba de que se haya vulnerado el deber de seguridad en la intervención.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que un centro médico no responda por los daños y perjuicios sufridos por un tratamiento capilar que no dio el resultado esperado.
Los camaristas Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijóo entendieron que no se probó que el centro médico haya vulnerado su deber de seguridad en el desarrollo de la práctica.
La causa se originó con la demanda de un hombre que se sometió a una intervención capilar en 2011 y 2012 pero los resultados del tratamiento no fueron los esperados. Alegó que el pelo nunca le creció y que, incluso, se le cayó el resto que aún conservaba antes de la práctica.
En primera instancia rechazaron su demanda y el hombre presentó recurso de apelación. Fundó allí que del peritaje se demostraba los daños sufridos, como también, que ello bastaba para probar la mala praxis y el nexo causal entre el daño con el obrar médico.
El tribunal de apelación señaló que la regla de la actividad medica, en cuanto a la responsabilidad, es la culpa. Agregó que en el vínculo entre dicha actividad y la incertidumbre de sus resultados, con respecto a las cirugías plásticas, son entendibles y que por esto pesa una obligación de medios.
Por otro lado, remarcó que los deberes médicos que generan mala praxis son de dos tipos, uno vinculado al actuar diligente, aplicando los conocimientos idóneos y empleando las técnicas adecuadas. Y otro es cumplir con el deber de informar al paciente correctamente, obteniendo de aquel su consentimiento, sabiendo la práctica propuesta.
La Cámara precisó que para proceda la respoonsabilidad civil de este tipo debe probarse el daño, el factor de atribución y la relación de causalidad. En tal sentido, detalló que el peritaje no era prueba suficiente para saber si correspondía a la atención en el centro médico y que tampoco se demostró una falta de diligencia de los galenos para que se configure una mala praxis.
Con estos elementos, el tribunal consideró que no debía responder la clínica médica derivada en la ausencia de prueba que demuestre que se haya incumplido el debe de seguridad correspondiente.