La norma que lo aprueba se publicó en el Boletín Oficial de hoy, juntamente con la Ley Nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis
En el Boletín Oficial de hoy se publicaron la Ley N° 27.674 que crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país; y la Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, aprobadas el pasado 30 de junio.
Protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer
El régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país, promulgado por el Decreto N° 399/2022, crea a su vez el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos.
Establece las funciones del Programa y enuncia los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dentro de los que se mencionan los de: recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio; estar acompañado/a de sus referentes familiares o de cuidado; recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento; al consentimiento informado; recibir una atención individualizada; que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y el bienestar del niño, niña o adolescente; recibir acompañamiento psicológico; rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; descanso, el esparcimiento y el juego; a la educación; y, recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
Además, se deja establecido que, para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, se promoverá la adopción de planes y medidas que faciliten el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande; y, en materia educativa, se obliga a diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar su acceso y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas.
Respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis
La Ley N° 27.675, promulgada por el Decreto N° 400/2022, declara de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–; así como los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de esas enfermedades.
Además, se incluye en dicha declaración a la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la participación de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas.
La respuesta integral e intersectorial, según se define en la norma, es la basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), que garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria, y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización.
Se mencionan también los derechos de toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, enunciándose el derecho a recibir asistencia integral; a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo; al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad; a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección; y los derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos.
En el caso particular de personas privadas de la libertad y personas bajo situaciones especiales de residencia, se debe garantizar el derecho al acceso a la promoción, atención de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento; al trato digno, respetuoso y con las garantías de confidencialidad e intimidad del diagnóstico y tratamiento; a no ser objeto de pruebas obligatorias; y, a recibir la realización voluntaria de pruebas diagnósticas.