• viernes 22 de septiembre del 2023
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Se creó el régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer

La norma que lo aprueba se publicó en el Boletín Oficial de hoy, juntamente con la Ley Nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis

En el Boletín Oficial de hoy se publicaron la Ley N° 27.674 que crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país; y la Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, aprobadas el pasado 30 de junio.

Protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer

El régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país, promulgado por el Decreto N° 399/2022, crea a su vez el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos.

Establece las funciones del Programa y enuncia los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dentro de los que se mencionan los de: recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio; estar acompañado/a de sus referentes familiares o de cuidado; recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento; al consentimiento informado; recibir una atención individualizada; que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y el bienestar del niño, niña o adolescente; recibir acompañamiento psicológico; rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; descanso, el esparcimiento y el juego; a la educación; y, recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.   

Además, se deja establecido que, para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, se promoverá la adopción de planes y medidas que faciliten el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande; y, en materia educativa, se obliga a diseñar y ejecutar políticas destinadas a garantizar su acceso y arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus trayectorias educativas.

Respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis

La Ley N° 27.675, promulgada por el Decreto N° 400/2022, declara de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–; así como los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de esas enfermedades.

Además, se incluye en dicha declaración a la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la participación de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas.

La respuesta integral e intersectorial, según se define en la norma, es la basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), que garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria, y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización.

Se mencionan también los derechos de toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, enunciándose el derecho a recibir asistencia integral; a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo; al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad; a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección; y los derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos.

En el caso particular de personas privadas de la libertad y personas bajo situaciones especiales de residencia, se debe garantizar el derecho al acceso a la promoción, atención de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento; al trato digno, respetuoso y con las garantías de confidencialidad e intimidad del diagnóstico y tratamiento; a no ser objeto de pruebas obligatorias; y, a recibir la realización voluntaria de pruebas diagnósticas.

 

Ley N° 27.674

Decreto N° 399/2022

Ley N° 27.675

Decreto N° 400/2022

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