• viernes 25 de abril del 2025
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Los lugares de gran concurrencia deberán contar con medidas de prevención de la muerte súbita

Así lo estableció el decreto 402/2022 que reglamentó a la ley 27.159

Se trata de la Ley N° 27.159 tiene por objeto regular un Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. A través del decreto 402/2022, el Poder Ejecutivo estableció su reglamentación. 

Los episodios de ataques cardíacos pueden ser tratados para reducir la posibilidad de muerte. Para ello, el reglamento determina que los espacios públicos y privados de acceso público, además de la instalación de un desfibrilador externo automático (DEA) deberán contar con la correspondiente señalización de estos aparatos, así como con la presencia de personal capacitado (lo cual debe acreditarse debidamente) y con un sistema de emergencia médica (público o privado) que permita continuar la cadena de supervivencia. Los espacios que cuenten con estas medidas serán considerados "espacios cardioasistidos".

Dentro de esos espacios públicos o privados de acceso público se encuentran los estadios, gimnasios e instalaciones deportivas; los establecimientos carcelarios, comisarías y centrales de policía; lugares de juegos de azar, bingos, casinos, bancos y entidades financieras; terminales y estaciones de transporte nacional e internacional; centros comerciales; locales de espectaculos, establecimientos bailables, salones de fiestas, cines, teatros; aeronaves, hoteles, clubes de campo; instalaciones religiosas y culturales, entre otros que se mencionan en el anexo. 

La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Salud de la Nación. 

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