• viernes 25 de abril del 2025
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La Cámara Federal de Casación Penal consideró inaplicable la figura del genocidio en un caso de lesa humanidad

Por voto de los jueces de la Sala II, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques. Tuvo disidencia del juez Alejandro Slokar.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por voto de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, rechazó los recursos interpuestos por las defensas de condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar en La Plata, Berisso y Ensenada. Sin embargo, se descartó la figura de genocidio como aplicable a este tipo de delitos. Al respecto hubo disidencia del juez Alejandro Slokar.

Para así decidir,  Yacobucci sostuvo que “valerse del término ‘genocidio’, o aun apuntar como ‘genocidas’ a sujetos que han llevado a cabo comportamientos de intensa crueldad y capacidad lesiva contra la vida y la integridad de las personas, permite expresar el disvalor de esos actos en la dialéctica comunicativa”. Así ’el genocidio desde el punto de vista normativo es que se trata de un tipo penal que no protege, como a veces se cree, el bien jurídico de la vida. En palabras de la gran pensadora alemana Hannah Arendt, el genocidio constituye el crimen de los crímenes porque pretende destruir la característica clave de la condición humana, que es la diversidad’, mientras que los crímenes de lesa humanidad apuntan contra la humanidad en su totalidad sin distinciones y de forma mucho más abarcativa, tal como lo definen sus propios elementos objetivos de contexto.”

Por su parte, Mahiques agregó que es el móvil el "elemento diferenciador que caracteriza y distingue al Genocidio del resto de los delitos internacionales contra la humanidad (…)". Y contunúa señalando que "lo que motivó el plan sistemático de desaparición y tortura no fue la nacionalidad de las víctimas, sino su ‘oposición al plan implementado’. Así, el ataque perpetrado desde el aparato estatal contra la población civil que acarreó la ‘destrucción parcial’ de ese ‘grupo nacional’, no estuvo dirigido contra dicha población por su pertenencia a un grupo nacional, es decir, por ser argentinos, sino por su ideología a pertenencia política, circunstancia que es incluso reconocida por los acusadores privados. En esta línea, y precisamente por no tratarse de hechos aislados, sino planificados y ejecutados en el marco, y ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático’, es que dichos ataques deben recibir la denominación de crímenes de ‘Lesa Humanidad’”

Asimismo, destacó que dicha distinción, con la consecuente exclusión del delito de genocidio en el caso, no convierte a los delitos juzgados en el caso en “menos graves o aberrantes”. “Todos ellos conllevan un menoscabo a bienes jurídicos fundamentales como la paz, la dignidad humana y la seguridad internacional”, afectando a la comunidad internacional en su conjunto. En consecuencia, “la conminación de la pena estará determinada por la gravedad del crimen cometido y no en razón del nomen iuris del tipo penal reprochado”

En un voto en disidencia, Slokar dejó en claro que el genocidio constituye “el crimen de los crímenes”, y advirtió que la negación de crímenes como el genocidio merece la condena de la comunidad internacional, y “amerita la respuesta más cabal para su tratamiento jurídico-penal en el plano interno, como lo enseña la experiencia comparada”.

Accedé al fallo.

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