Un tribunal de apelación consideró que esa modalidad es lesiva de las normas de protección animal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de una norma que habilita la caza con jauría por considerarla contraria a la protección animal.
La causa se originó con el planteo del Ministerio Público de Defensa contra la Provincia en la que impugnó el artículo 26 del decreto 2218/1994, reglamentario de la ley 1194, en cuanto habilitaba la práctica de ese tipo de caza deportiva, por resultar contraria la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal como de las demás disposiciones dictadas en consecuencia y que se encuentren vigentes.
En primera instancia, si bien se rechazó el planteo de legitimación activa, se rechazó el amparo por considerar que no era la vía adecuada.
En aquella decisión se fundó que la demanda promovida no era en términos claros, que la actividad cuestionada se encuentra reglamentada y que dichas disposiciones se presumen legitimas. Además, indicó que la actora no había acreditado los daños de una manera adecuada y, por ello, no se podía determinar una lesión actual ni inminente que habilitara la acción de amparo.
La Defensoría apeló esa decisión y se agravió por la interpretación que se hizo en torno al objeto de la demanda. En tal sentido, precisó que no se cuestionó la validez de la actividad sino su modalidad (con jauría) y que el planteo se orientó al maltrato que reciben los animales no humanos (ANH) por las consecuencias de aquella práctica.
El tribunal de apelación, con voto de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, admitió la acción y declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Para decidir en ese sentido, fundaron que la acción cuestinó la modalidad "caza con jauría" y no la caza deportiva en general que permite la ley provincial. Asimismo, indicó que la exigencia probatoria del hecho material, no resulta lógico ni razonable, ya que es un daño innato de la propia actividad habilitada, señalo que no es un proceso de investigación penal donde se necesita certeza para condenar, si no que en una demanda de amparo que pone en crisis la reglamentación de una actividad (caza con jauría) se necesitan verosímiles probabilidades que aquellos daños acontezcan, sean para para prevenirlos o de ocurridos cese su producción
La cámara argumento, a su vez, que la tradición no es un argumento válido para legitimar la actividad de caza con jauría ya que el derecho se debe interpretar de una manera dinámica que responde a cambios sociales y culturales
Por su parte, en cuanto a la idoneidad del amparo para el caso concreto, la Cámara consideró admisible y que la presunción en favor de la ley 1194 y las demás disposiciones si bien deben tenerse preliminarmente por legitimas, admiten prueba en contrario, de lo contrario señala que el Poder Judicial no podría declarar la inconstitucionalidad de ninguna norma
Con esta base, el tribunal resolvió admitir la acción del Ministerio Público de la Defensa y declarar la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto 2218/1994 en cuanto permite la actividad de la caza con jauría en la provincia de La Pampa.