• sábado 19 de abril del 2025
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Aniversario del Fallo Mendoza: la recomposición y prevención del daño ambiental en la cuenca Matanza-Riachuelo

Se cumplen 14 años de una de las sentencias más relevantes que el máximo tribunal haya dictado en materia ambiental.

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitía un fallo que fue pionero en materia de recomposición y prevención del daño ambiental, al ordenar al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar un programa de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.

El caso se remonta al año 2004 en que un grupo de vecinos que trabajaba y habitaba en Villa Inflamable (partido de Avellaneda) presentó una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios.

Con posterioridad, la demanda se amplió a los 14 municipios bonaerense por donde se encuentra la Cuenca Matanza-Riachuelo y así se dio inicio a la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.

La Corte Suprema asumió la competencia en lo relativo a la contaminación ambiental ya que se trataba “de recursos ambientales interjurisdiccionales” y en la causa resultaban ser partes el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, pero rechazó su competencia originaria para los reclamos resarcitorios por lesiones a bienes individuales de las personas afectadas.

Durante la tramitación de la causa, se celebraron distintas audiencias públicas en las que tanto el Estado Nacional como las dos jurisdicciones por las que atraviesa la cuenca debieron informar qué avances realizaron para su saneamiento.

Finalmente, el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso, donde manifestó que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces” y determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento.

Asimismo, se obligó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -creada por Ley 26.168 en el año 2006- a realizar un programa cuyos objetivos son:

- La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca
- La recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo)
- La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Por otra parte, el Máximo Tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a cinco ONGs para la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control del Plan de Saneamiento y de las obligaciones y fallos establecidos en la sentencia. Asimismo, resaltó la importancia del acceso a la información pública sobre el estado de la cuenca y puso el foco sobre la contaminación ambiental de origen industrial.

En la etapa de ejecución de sentencia, el 19 de diciembre de 2012 la Corte Suprema advirtió que “los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas”,  por lo que decidió dividir en dos juzgados la ejecución de la sentencia, en sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

De esta manera, designó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12  para “el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable, cloacas (a cargo de AySA, ABSA ENHOSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria”, en tanto “todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia de julio de 2008” quedaron a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón.

 

¿En qué estado se encuentra la causa actualmente?

Luego de que la Corte Suprema solicitara la opinión de la Procuración ante la falta de información ante relocalizaciones de los barrios de emergencia que se encuentran en las márgenes de la cuenca, el Procurador Fiscal Víctor Abramovich dictaminó que existe un “estancamiento  del  proceso  de ejecución, que se evidencia en sucesivos y notorios incumplimientos de las mandas judiciales y un creciente descontento de la población afectada”.

Además, la Procuración señaló que sería beneficioso que la Corte readecúe el mecanismo de seguimiento de las órdenes judiciales, que incluya una revisión de las reglas para apelar las decisiones de los jueces delegados; aumente la frecuencia y mejore la dinámica de las audiencias públicas informativas que se celebran ante ese tribunal; genere un dispositivo de peritos que puedan contribuir con  el  análisis  especializado  que  requiere  el  caso;  asegure  la  participación  de  los vecinos  afectados;  y  amplíe  la  legitimación  procesal  en  favor  de  organismos públicos que trabajan en territorio.

Por su parte, en una presentación realizada el día 30 de junio de 2021, la Defensora General de la Nación acompañó las propuestas realizadas por la Procuración y señaló el rol fundamental que las defensorías locales vienen cumpliendo para la satisfacción de las necesidad y derechos de las personas que habitan en la cuenca.

 

Accedé a la sentencia.

 

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