El proceso deberá continuar su trámite en el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata, donde tramita la sucesión de Maradona.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes, por unanimidad, que el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata, que interviene en la sucesión de Diego Armando Maradona, deberá resolver también un planteo de Claudia Villafañe con relación a los derechos de la serie “Maradona, sueño bendito”, de Amazon Prime. La titular de dicho juzgado es Luciana Tedesco Del Rivero.
En los antecedentes, Villafañe interpuso demanda el 3 de abril de 2019 y solicitó la producción de prueba anticipada y diligencias preeliminares, a fin de que BTF Media S.A., BTF Media LLC, Amazon Prime Video y Diego Armando Maradona exhiban y entreguen copia del contrato de cesión de derechos y la totalidad de los libretos de la serie que se filmaba en ese momento, denominada “Maradona, sueño bendito”.
El contenido de la medida resulta preparatoria de una acción preventiva, en los términos de los artículos 1710, 1711 y 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación y, subsidiariamente, de una acción de reparación de daños y perjuicios. Dicha causa se radicó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 61, a cargo de la jueza Marcela Viano Carlomagno.
Posterior a ello, el 25 de noviembre de 2020 se produjo la muerte de Diego Armando Maradona y, consecuentemente, se inició un proceso sucesorio en el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata. Este último, luego de que el juzgado nacional se declarara incompetente para entender en la acción interpuesta por Villafañe, también declaró su incompetencia en razón de considerar que "al no estar establecidos los legitimados pasivos de la eventual acción por daños y perjuicios que se deduzca, no resulta aplicable el fuero de atracción de la sucesión".
En ese sentido, intervino la Corte Suprema en el conflicto de competencia, quien remitió a los fundamentos vertidos por la Procuración General de la Nación y resolvió la competencia en favor del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 de La Plata.
En su opinión, el Procurador Fiscal -encargado del área de competencia múltiple, Victor Abramovich, consideró que "(...) con los elementos hasta aquí reunidos, estimo que este proceso es preparatorio de una acción personal contra el causante (art. 323, Código Procesal Civil y Comercial), por lo que, resulta operativo el fuero de atracción del juicio universal". Asimismo, concluyó que "el fuero de atracción procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio".