El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario de la asociación civil MACAME pero consideró el asunto de salud pública y que tal cultivo debe inscribirse en el registro estatal al efecto.
Luego de celebrarse la audiencia pública, la Corte Suprema, por unanimidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo.
La causa, enmarcada en un amparo, tenía como finalidad obtener que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley n° 27.350 de Uso Medicina de Cannabis, al considerar que allí se efectúa una distinción arbitraria para acceder al aceite y sus derivados de forma gratuita, según las personas se sometan o no a un programa estatal de investigación experimental. Asimismo, peticionaban que se ordene otorgar gratuitamente a sus hijos dicha sustancia cuando esté disponible, sin forzarlos a someterse a experimentación clínica alguna. A su vez, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5, incisos a y e, penúltimo y último párrafos y 14 de la Ley n° 23.737, así como de toda normativa que prohíba el auto-cultivo para consumo medicinal de los menores a su cargo.
En la vista fiscal, el Procurador interino Eduardo Casal había considerado que en el caso no corresponde pronunciamiento alguno, en razón de interpretar de que el gravamen mencionado ha desparecido de hecho. Ello, al considerar que la nueva reglamentación ha integrado el marco jurídico en debate y traduce la superación del conflicto.
Cabe aclarar que en la audiencia pública celebrada en los estrados del Máximo Tribunal, participaron como "Amicus Curiae" el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, la Asociación Civil Fe y Esperanza papis adicciones, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado. También, expusieron las partes, la tercera citada, el Procurador interino y la Defensora General.
En la sentencia de hoy, la Corte remarcó que, conforme la normativa vigente, está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Asimismo, señaló que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad, entendida en los términos de sus precedentes Bazterrica y Arriola, entre otros.
El Máximo Tribunal también recordó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas, dijo, en lo relativo a este caso, es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
De tal modo, entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
A su vez, señaló que si se atiende al interés superior del niño, “la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación”.
Establecido esto, la Corte analizó si los requisitos exigidos para obtener la autorización para el autocultivo son adecuados a los fines de salud y seguridad públicas que se persiguen. En tal sentido, entendió que “la reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad” . Concluyó, así, que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”.
Por el contrario, dijo: “dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”.
La Corte, de este modo, rechazó la inconstitucionalidad postulada y abordó el planteo de la actora contra la validez del castigo penal de esas conductas. “De la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350 se desprende que, en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del REPROCANN. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”, dijo el Tribunal.
Con estos argumentos, la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó los planteos de Macame pero dejó claro que el cultivo de canniabis a fines medicinales y bajo debida inscripción está fuera de toda persecución penal.