El Senado dio media sanción al proyecto de moratoria previsional con 38 votos positivos, cosechados por el Frente de Todos, y una oposición repartida en una minoría de votos negativos y varias abstenciones.
Una importante novedad asiste al Sistema Previsional argentino, que allá por el año 2003, cuando arrojaba un índice de cobertura de alrededor de 65% para la población adulta mayor, puso en marcha el “Plan de Inclusión Previsional” instrumentado inicialmente con el dictado la Ley Nº 25994.
Desde entonces, conforme se menciona en el proyectode ley tratado ayer por la tarde, con la convicción de que “Las políticas de seguridad social resultan un instrumento central dentro de las herramientas con las que cuenta el Estado para garantizar el bienestar de su población y, dentro de ellas, el componente previsional se torna de especial relevancia, en tanto se trata del instrumento que permite que las personas mayores afronten la contingencia de la vejez con seguridad de ingresos”.
En esa misma línea, se vienen sucediendo en nuestro país distintas normativas y sistemas por los cuales se facilita la regularización de aportes previsionales faltantes para acceder a los beneficios de jubilación y pensión otorgados por ANSES. Actualmente el panorama se ve teñido por el inminente vencimiento de la moratoria establecida por la Ley 26.970.
Ante la realidad en que la escasa minoría de la población alcanza la edad requerida para obtener las prestaciones de la seguridad social con la totalidad de los aportes efectuados, se propone el “Plan de pago de deuda previsional”.
El proyecto, presentado por los Senadores José Mayans, Mariano Recalde, Anabel Fernández Sagasti y Juliana Di Tullio, en la tarde de ayer adquirió media sanción en el Senado de la Nación, con el apoyo del Frente de Todos y aliados, que otorgaron 38 votos positivos, frente a una oposición que se dividió entre 6 votos negativos y 18 abstenciones.
Se prevé establecer diversos mecanismos de cancelación de aportes, a través de lo que da en llamar “Unidad de pago de Deuda Previsional”, con el objeto de completar períodos hasta diciembre de 2008 para quienes tengan cumplida la edad jubilatoria. Asimismo, contempla la posibilidad de anticipar la situación para el momento de la solicitud de beneficio, para personas a las que les falte hasta diez años para llegar a derecho, y, aún continuando en actividad, podrán adherirse y comprender períodos hasta marzo de 2012. El articulado considera también la inclusión de derechohabientes, a los efectos de petición de pensión por fallecimiento de afiliados.
Con la aprobación de esta norma, se pretende otorgar protección social, a través de beneficios contributivos a 447 mil mujeres y 295 mil varones que ya alcanzaron edad jubilatoria en el primer año de vigencia.