Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por voto unánime de sus miembros, confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó al Estado Nacional por el accidente ocurrido en un edificio donde funcionaban los tribunales nacionales. En consecuencia, ordenó el pago de una indemnización a la demandante.
El día 29 de octubre de 2002 se produjo un accidente en el ascensor nº 4 de uno de los edificios donde funcionan los tribunales. El ascensor se encontraba bajando del sexto piso cuando se detuvo abruptamente, para luego caer hasta chocar con la planta baja. Como consecuencia, la señora Clara Estela Maluf que se encontraba allí, sufrió diversas lesiones.
Por ello, demandó en el fuero civil al Poder Judicial de la Nación, solicitando el pago de una indemnización por los daños sufridos producto del accidente: incapacidad sobreviniente, daño físico, daño moral, gastos médicos y lucro cesante. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando al Estado Nacional y a la empresa encargada del mantenimiento de los ascensores, al pago de una indemnización que, pese a lo solicitado por la actora, dejó de lado el rubro de “daño físico”. Por ello, apeló la decisión.
La Cámara ratificó la responsabilidad del Estado por “falta de servicio”, ya que la actora sufrió las lesiones en el edificio de tribunales, por una falla en el ascensor que fue comprobada en el caso y por ello es “directamente imputable” al Estado. Solo puede eximirse si se prueba el caso fortuito, la fuerza mayor, o la culpa de la víctima, lo cual no ocurrió en el caso.
Además, la Cámara consideró que tampoco procede la indemnización por daño físico, teniendo en cuenta que “no hay prueba que demuestre la existencia de un daño físico resarcible que tenga relación de causalidad adecuada con el acontecimiento”.