• jueves 18 de abril del 2024
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Libertad de expresión: rechazan una acción de daños y perjuicios de un ex empleado del Senado por los dichos de un periodista

Se reafirma así que las opiniones que encierran juicios de valor gozan de protección constitucional en tanto no se trate de un ejercicio abusivo de su derecho a la libertad de expresión

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, no hizo lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que rechazo la demanda de daños y perjuicios iniciada por Álvaro Zicarelli, ex empleado del Senado, contra el periodista Roberto Navarro y la empresa Telepiú S.A., por comentarios que consideró injuriosos en el programa “El Destape” en el año 2016.

Álvaro Zicarelli, que en el momento de los hechos trabajaba en el Senado de la Nación y en la Fundación SUMA, apareció en un video realizado en una manifestación pública en el que realiza una serie de manifestaciones negativas contra la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández. Luego de ello, el periodista Roberto Navarro, en su programa “El Destape”, realizó un informa titulado “La grasa militante de Michetti”, en el que realizó comentarios sobre Zicarelli, que este consideró injuriosos e inicio una acción de daños y perjuicios.

Ante el rechazo de la demanda en primera instancia, fundado en que los dichos del demandado Navarro gozaban de tutela constitucional y no fueron más que juicios de valor u opiniones críticas en la forma en que el actor ejercía su actividad política, Zicarelli recurrió ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no encontrando un resultado distinto. Su recurso fue rechazado por considerarse que las opiniones que, en definitiva, encierran juicios de valor también gozan de protección constitucional”, en tanto que, como tiene dicho la Corte Suprema, “no dejan traslucir un ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de expresión.

En el voto de Calvo Costa se realiza un repaso por las doctrinas elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante los supuestos de colisión entre los derechos constitucionales al honor y a la libertad de expresión, la llamada "doctrina Campillay" y la "doctrina de la real malicia", afirmándose que ninguna de las dos debe tener aplicación en el caso.

Así, se sostiene que, en la primera la información sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea fiel y verazmente atribuido a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio; mientras que la segunda, como lo ha establecido también la Corte Suprema, sólo se aplica a información sobre hechos y no a opiniones. Por ello, dice el magistrado, corresponde tomar como objeto de reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas como forma de expresión, “no su contenido pues este, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre”, tal como lo sostienen Rosenkrantz y Highton de Nolasco en el caso “Martínez de Sucre”.

Siguiendo dichos lineamientos, se evalúa si las manifestaciones se realizaron excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica. Se afirma que las expresiones del periodista no constituyen un exceso o un abuso de la libertad de expresión y, seguidamente, se destaca que el propio reclamante se expuso voluntariamente a la difusión pública de su imagen y de sus dichos, y que, a la fecha de la emisión del programa, Zicarelli era un funcionario público que desempeñaba funciones como Director de Asuntos Globales de la presidencia del Senado de la Nación, lo que evidencia su carácter de figura de relevancia pública.

Resume finalmente que se trataron esos dichos de simples opiniones, críticas, ideas o juicios de valor negativos respecto de los cuales no es posible predicar su veracidad o su falsedad, y por ende esas expresiones por sí solas no dan lugar a la responsabilidad civil de quien la emite.

 

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