• martes 23 de abril del 2024
logo
add image

La Justicia bonaerense admitió un amparo en protección de una estación ferroviaria de Saladillo

La acción la inició un vecino en defensa del bien declarado patrimonio histórico de la localidad. La decisión le ordena al municipio frenar un proyecto que la afecta el inmueble hasta que se expidan la Dirección de Cultura de la comuna y se haga un informe de impacto ambiental.

La jueza Sandra Nilda Grahl, titular de juzgado de primera instancia en lo civil y comercial N° 17 de La Plata hizo lugar a la acción de amparo interpuesto por un vecino de Saladillo David Gustavo Gassatti, considerando que una obra urbanística proyectada por dicho municipio, denominada “proyecto pasaje Moreno” afecta el patrimonio histórico cultural y natural de dicha ciudad.

Los hechos que dan lugar al pleito judicial giraban en torno a que la municipalidad de Saladillo quería llevar adelante la obra “Proyecto Pasaje Moreno”, en el cual se preveía la apertura de la mentada avenida Moreno a través de un sector del predio de la estación del Ferrocarril General Roca, edificio que había sido en su momento declarado mediante ordenanza municipal 76/2011 como “patrimonio histórico cultural y natural de Saladillo”.

La aprobación del proyecto por parte del concejo deliberante fue lo que motivó al actor y que impulsó la acción de amparo como remedio a esta situación ya que se reunían los requisitos legales, y ante el inminente inicio de la obra que conllevaría, de producirse, a un daño irreversible del patrimonio histórico saladillense.

Recibida la demanda y sorteado el juzgado se observa que previo al planteo cautelar, el actor intentó un reclamo ante la municipalidad de Saladillo del cual no obtuvo respuesta.

Es así que se le dió traslado de la demanda a la municipalidad, la cual esgrime la falta de legitimación activa por parte de Gassatti, alega la caducidad del plazo para plantear el amparo, expone la existencia de otros procedimientos entre otros puntos. Asimismo, ofrece prueba.

La jueza Grahl señaló en el fallo, respecto a la falta legitimación activa que planteó el municipio, que tal como surge de la reforma constitucional del año 1994, nuestro sistema jurídico argentino ha reconocido los derechos de incidencia colectiva y por esta razón el interés del demandante no es de carácter individual sino que se funda en el carácter público de los bienes culturales involucrados, es así que por este fundamento constitucional todos los vecinos de la localidad de Saladillo estarían comprendidos para exigir por medio -en este caso de un amparo- el reconocimiento de este derecho de incidencia colectiva.

Posteriormente la magistrada fundó la decisión en el derecho constitucional afectado; en el derecho ambiental; en pactos y tratado internacionales de raigambre constitucional. Se expide manifiestamente al respecto de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo. Cita las normas municipales de protección del patrimonio y las articula con el sistema internacional de la UNESCO, para luego detenidamente avocarse al caso en cuestión y la prueba ofrecida por ambas partes.

En este punto, dando cuenta de la documental ofrecida, observó la ausencia del informe de impacto ambiental del proyecto Pasaje Moreno como también la ausencia del dictamen de la omisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la ciudad de Saladillo, piezas claves para llevar adelante esta cuestión.

Asimismo, destacó la ausencia de la evaluación de impacto ambiental, el cual tiene particular relevancia para “determinar la viabilidad ambiental y patrimonial de un proyecto para la toma de una decisión informada, promueve la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones y propicia la prevención y adecuadas gestión de potenciales impactos ambientales patrimoniales y sociales asociados a determinados proyectos”, siendo este el espíritu del artículo 41 de la Constitución Nacional, 28 de la Constitución Provincial , 10, 11 y 12 de la Ley General del Ambiente, e inclusive de la Ordenanza 27/2003 de ese distrito.

Los testimonios presentados por la municipalidad (el director de planeamiento de tierra y vivienda, un ingeniero que trabaja en obras públicas, un arquitecto subsecretario de obras públicas, y otra arquitecta subsecretaria de servicios públicos -todos funcionarios que trabajan para la  municipalidad-), manifestaban las bondades de la obra a realizarse siendo que el thema decidendum de esta cuestión es la afectación al patrimonio histórico cultural, por ello la valoración de esos testimonios resulta fútil para la resolución de la controversia.

Por todos estos fundamentos, la titular del juzgado hizo lugar al amparo interpuesto por el actor contra la municipalidad de Saladillo, declarando la ilegalidad manifiesta del “Proyecto Pasaje Moreno”, en términos del artículo 20 inciso 2 de la Constitución Provincial, como así también prohíbe la apertura de la Avenida Moreno en el predio del Ferrocarril General Roca, hasta que se expida la Dirección de Cultura Municipal con el previo dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo.

De esta forma, la decisión demuestra como la utilización de este tipo de remedios procesales -amparo- permitió la salvaguarda del patrimonio cultural del distrito, siendo interpuesto por un particular que observó el incumplimiento de la Constitución Provincial, Nacional, los Pactos y Tratados Internacionales e inclusive la misma legislación de Saladillo, arrogándose en su acción los derechos subjetivos de toda la comunidad saladillense.

Accedé a la sentencia

footer
Top