El juez entendió que la fiscal no había aportado prueba suficiente para disponer la detención de Sebastián Villa. Al jugador de Boca se lo acusa por un abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer en el año 2021.
El Juzgado de Garantías Nº2 de Lomas de Zamora, a cargo de Javier Mafucci Moore, rechazó el pedido de la fiscal para detener al jugador de Boca Juniors, Sebastián Villa, en una causa donde se lo acusa por abuso sexual con acceso carnal.
Los hechos habrían ocurrido el día 26 de junio de 2021 en una de las casas del country Venado II de Canning, donde la mujer denunció haber sido abusada sexualmente por Villa.
A partir de su testimonio y unos chats que tenía con el jugador, el martes pasado la fiscal Vanesa González, de la UFI N°3 de Esteban Echeverría, había solicitado la detención de Sebastián Villa, por considerar que existe una fuerte sospecha tanto acerca de la ocurrencia del hecho denunciado -abuso sexual con acceso carnal-, como de la participación en el hecho del jugador de Boca.
En aquel escrito, la Fiscal había indicado que “…no debe considerarse especialmente la circunstancia de que Sebastián Villa Cano resulte ser un destacado atleta del fútbol argentino, sino por el contrario debemos atenernos al principio constitucional de igualdad ante la ley. Mas aún, el mismo en su condición de persona pública debería resultar un ejemplo de conducta, un ejemplo para una sociedad en la que buscamos un cambio”.
Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por parte del juzgado. El argumento principal fue la falta de pruebas que acrediten con el grado de certeza necesaria el abuso sexual y la participación de Villa en el hecho. Sin perjuicio lo cual, el juez destacó que la prueba testimonial de la víctima es crucial para la decisión en casos de esta índole.
Particularmente, el juez Mafucci Moore fundó el rechazo en la falta de evidencia de la situación de abuso en el examen médico -puesto que el examen físico fue normal-, la inexistencia de una conversación entre la víctima y los médicos donde se la alentara a realizar una denuncia o se le dijera que presentaba síntomas de abuso, como también la ausencia de pérdidas hemáticas referida por la víctima.
En ese sentido, dejó constancia que la fiscalía no requirió el secuestro de los teléfonos del imputado y de la víctima -donde constarían las conversaciones utilizadas para fundar la detención-, ni se aportaron grabaciones de las supuestas conversaciones telefónicas donde Villa habría hablado sobre lo ocurrido esa noche, y tampoco se solicitó la geolocalización y fecha de las fotografías que acreditarían algunas de las lesiones que serían compatibles con lo denunciado.
De esa forma, expresó que todo ello “…conforma un cúmulo de sospechas de seriedad suficiente como para llevar adelante una investigación profunda orientada a descubrir la verdad. Pero con ser así esos elementos de juicio no reunen por el momento y al día de la fecha (por las falencias ya explicadas (…) la entidad que reclama el art. 151 del CPP como para ordenar la detención de una persona”.
Finalmente, el magistrado fue crítico con la actuación fiscal al reconocer que “…hay una fuerte sospecha tanto acerca de la ocurrencia del hecho denunciado, como de la participación del encausado en él. Ahora, aun siendo así, se advierte -yendo al material que se ha traído a cuento para sustentar el pedido- la presencia de numerosas inconsistencias y faltantes tanto en la colecta probatoria, como en la argumentación, fundamentación y motivación de la solicitud realizada, lo cual cierra por la negativa la suerte de ese reclamo".