También se incorporan en la edición del Boletín Oficial de hoy, las modificaciones a la norma que regula al Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
Por medio de las Leyes Nº 15.331 y Nº 15.332, la Legislatura bonaerense realizó diversas modificaciones tanto en la ley orgánica del Tribunal de Cuentas como en la del Defensor del Pueblo
Dichas modificaciones legislativas han sido publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, luego de ser sancionadas por el Senado y la Cámara de Diputados, el pasado 24 de mayo del corriente año.
Las modificaciones dispuestas giraron en torno a las atribuciones del Presidente, ausencias o inhabilitaciones del mismo (en estos casos, la Suprema Corte de Justicia designará a un Camarista en reemplazo) y quórum para sesionar (no podrá ser inferior al de dos vocales y en ausencia del Presidente no podrá ser inferior a tres).
Vale recordar, que la presente reforma legislativa donde se recortaron las facultades del titular, fue parte del acuerdo político para nombrar a Federico Thea como Presidente del órgano.
Por otra parte, los cambios introducidos a la norma que regula al Defensor del Pueblo tiene que ver con los requisitos para ejercer dicho cargo (de origen Constitucional), dentro de los que se encuentran poseer ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco años de obtenida y residencia inmediata anterior de un año para los que no sean nativos de la Provincia; tener como mínimo 30 años de edad; idoneidad para el cargo y presentación de antecedentes curriculares.
Asimismo -y como excepción- se realizaron una serie de nominaciones para diferentes cargos dentro del Organismo que van desde el Defensor del Pueblo (Guido Martín Lorenzino Matta), pasando por dos Defensores Adjuntos Generales, un Defensor Adjunto de Derechos Humanos, un Defensor Adjunto Usuarios de Servicios de Salud, un Defensor Adjunto de Derechos Sociales, un Defensor Adjunto de Servicios Públicos y Obras Públicas, un Defensor Adjunto de Ambiente y Asociaciones Civiles, y un Defensor Adjunto de Relaciones Institucionales.
Accedé a la Ley Nº 15.332