• martes 10 de septiembre del 2024
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La Justicia rechazó un pedido para dar de baja un perfil de redes sociales

El pedido fue realizado por las dueñas del emprendimiento gastronómico "Charolas" a raíz de la creación de una cuenta de Instragram que realiza publicaciones críticas sobre el servicio que se brinda.

Así lo dispuso el Juzgado Federal nº2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, al rechazar el pedido de medida cautelar autónoma que solicitaba la baja del perfil de Instagram “fukcharola” y/o cualquier otro creado o a crearse. El pedido se había realizado por las dueñas del local gastronómico y buscaba hacer cesar las perturbaciones, hostigamientos y las instigaciones y en defensa de los derechos personalísimos de las actoras respecto a su honor e intimidad.

El pronunciamiento judicial primeramente afirmó que: "en cuanto a si el derecho a la libertad de expresión alcanza a las manifestaciones efectuadas a través de internet y las redes sociales, adelanto que la respuesta es positiva. El artículo 1º de la ley 26.032 de Servicio de Internet dispone que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”".

Ello así porque la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet tal como ha sido reconocido por el legislador nacional en el art. 1° de la ley 26.032, ya que a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. (Fallos: 337:1174).

Es por ello, que en el caso en análisis no cabe "las peticiones relativas a la actividad desarrollada en las plataformas que brindan las redes sociales deben ser analizadas a la luz de la protección que confiere la libertad de expresión como garantía constitucional y la especial valoración que debe conferírsele a ésta en sociedades democráticas, dándole un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República" (Fallos: 248:291; 315:1943; 320:1972; entre otros).

Además debe tenerse presente que las personas, empresas y/o instituciones que prestan un servicio a la comunidad están sometidas al escrutinio público. La difusión de esas opiniones, en los últimos años, ha sido potenciada por el desarrollo masivo de las redes sociales. Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a las personas comunicarse instantáneamente y a bajo costo.

Y no sólo queda allí, porque en la actualidad dichas opiniones, a menudo, son tenidas en consideración por los consumidores y/o usuarios que las valoran conforme su propio criterio.

Es por ello que el magistrado sostuvo que: "las derivaciones emergentes de las opiniones que puedan verterse en el ámbito de un foro de opinión pública de internet, respecto a la calidad y servicio que presta un determinado comercio -como es en el presente-, por desproporcionadas y descalificadoras que parezcan, no pueden ser objeto de una restricción previa y genérica por medio de una medida cautelar autónoma, por cuanto a la par que dicho ámbito compone un espacio de intercambio entre usuarios- deviene a su vez en una referencia libre respecto a la información de dicho establecimiento por parte de potenciales usuarios, que éstos valorarán según sus propias convicciones".

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