El SENASA otorgó al agente Gastón Pérsico, casado con Nicolás, una licencia especial para ejercer el principal rol de cuidado de su bebé recién nacido, Bautista.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) concedió una licencia especial por el nacimiento de su hijo al agente Gastón Pérsico, inspector certificante en el sector de Lácteos del Centro Regional Córdoba. El beneficio de 100 días se enmarcó en una resolución histórica dictada en la órbita de la Administración Pública.
La historia tiene como protagonistas a Gastón Pérsico y su esposo Nicolás, quienes luego de casarse en 2017, tuvieron la voluntad de tener un hijo. Luego de un intento fallido de la posibilidad de adopción, eligieron procrear a través del método de gestación por sustitución, donde a través de la donación de un óvulo, el aporte de sus gametos y la ayuda de una gestante pudieron transitar el embarazo de Bautista.
Previamente, la pareja había obtenido la autorización de la justicia cordobesa para poder iniciar el procedimiento en una clínica especializada en fecundación de la ciudad de Córdoba. Cabe aclarar, que el Código Civil y Comercial no contempla este instituto, aunque tampoco lo prohibe. El Anteproyecto del código regulaba esta modalidad, mediante autorización judicial para la realización que acredite los requisitos exigidos, así como, el remito a una ley especial ordenatoria. Sin embargo, la redacción fue descartada por la Cámara de Senadores en noviembre de 2013.
En ese sentido, Gastón, previo a la llegada de su hijo Bautista, solicitó al SENASA que se contemple una excepción para su licencia por paternidad, atento tratarse de un caso particular no contemplado en la normativa. Según los considerandos de la resolución, Pérsico manifestó que "con su esposo obtuvieron la autorización legal para ser padres con el método de gestación por sustitución y que se trata de un caso especial de paternidad puesto que él ocupará el “rol materno” en la crianza de su hijo recién nacido". Por ello, mediante el reclamo administrativo exigió una licencia de 100 días a partir del nacimiento del niño.
Foto extraída de www.argentina.gob.ar.
En el análisis del caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo consideró: "(...) nos encontramos ante un vacío legal que debe ser subsanado mediante una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, acorde con los principios de no discriminación, igualdad ante la ley, analogía y de la sana crítica y, por sobre todo, debe prevalecer en la interpretación la perspectiva de género y el interés superior de la persona por nacer".
El dilema surgía a partir de la redacción del Decreto 214/2006 que regula las licencias por nacimiento del personal de Empleo Público Nacional. En esa normativa, se contempla la licencia por maternidad, por la cual se le concede a la persona gestante hasta 100 días corridos de licencia, distribuidos entre el momento anterior y posterior del parto y, en cuanto a la persona no-gestante que ejercerá las tareas de corresponsabilidad parental, se estipula que tiene derecho a una licencia de 15 días.
En ese orden de ideas, el SENASA entendió, en función de que la realidad social en la que necesariamente toda norma se encuentra inmersa, no implica que dicho rol no pueda ser ejercido por otra persona que ostente el vínculo de filiación con el niño y que la finalidad de este tipo de licencias es tutelar la integración familiar, teniendo en miras el interés superior del niño, que correspondía conceder al agente la licencia por 100 días por el nacimiento de su hijo.
La solución concluida tuvo una mirada integral del ordenamiento jurídico, en razón de tener en consideración no solo el caso particular, con su respectiva intervención judicial, sino también los principios de realidad social, interés superior del niño y los instrumentos jurídicos internacionales con jerarquía constitucional. La realidad, vuelve a demostrar, la necesidad de una norma regulatoria en materia de gestación por sustitución.