• martes 10 de septiembre del 2024
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Se modificó la reglamentación del impuesto a las apuestas online

Se refleja el aumento en el impuesto indirecto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital

En el Boletín Oficial de hoy se publicó el Decreto N° 293/22, suscriptó por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur y el Ministro de Economía Marín Guzmán, por el que se reglamentan aspectos sustanciales del “Impuesto Indirecto sobre apuestas online”, regido por la Ley N° 27.346, de Impuestos a las Ganancias.

De acuerdo lo relatado en los considerandos de la norma recientemente publicada, la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el Capítulo II del Título III establece el “Impuesto Indirecto sobre apuestas online”.

Es importante destacar que el “Impuesto indirecto sobre apuestas online” se diferencia del “Impuesto específico sobre la realización de apuestas” que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas, sea de resolución inmediata o no. En el “Impuesto indirecto sobre apuestas online” se gravan las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.

Luego de la modificación de la Ley de Ganancias, a través de la Ley de Presupuesto General de 2021 (Ley Nº 27.591), se modificó el mencionado capítulo, creando el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” por el que se establece que del producido del impuesto se destinará el 95 % de conformidad al régimen de coparticipación federal y el restante 5 % a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT).

Esto, se destaca, justifica la necesidad de “precisar ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación”. Así, la ley faculta al Poder Ejecutivo para aumentar o disminuir hasta en un 50 % el gravamen, o incluso dejarlo sin efecto transitoriamente.

En la parte dispositiva del Decreto N° 293/22, se establece en primer lugar que impuesto se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.

En cuanto a la alícuota, la nueva reglamentación establece un 5% a percibir por el licenciatario de la explotación, cuando se trate de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados por residentes argentinos inscriptos en el registro; 7,5% cuando el sujeto organizador o explotador de las apuestas, sea residente pero no se encuentre inscripto en el registro; 2,5% cuando se acrediten “inversiones genuinas”, es decir, inversiones efectivamente realizadas en el país para el desarrollo y explotación de juegos de azar y/o apuestas.

Además, se establecen alícuotas diferenciales para los supuestos que para la organización o explotación de las apuestas no medie la intervención de un sujeto del país, casos en los que la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de intermediario. Dependerá la aplicación de la alícuota de la existencia de intermediarios residentes en el país o no y de si el sujeto del exterior se encuentre inscripto o no en el registro, pudiendo varias entre un 10% y 15%.

 

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