Se trata del proyecto anunciado el pasado martes por el presidente Alberto Fernández, que permite que las empresas operadoras puedan acceder a un mayor volumen de dólares
En una nueva edición de Boletín Oficial de sábado, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/22, por el cual el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en acuerdo general de Ministros, aprobaron la creación del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), por el que se busca fomentar la generación de inversiones y el incremento de la producción en la Argentina.
Al anunciar el proyecto el Presidente de la Nación, junto al ministro de Economía, Martín Guzmán, señaló que “Estamos dando pasos serios, sensatos y firmes para que de una vez por todas la Argentina se ponga de pie (…) tenemos todo lo que el mundo reclama hoy en materia energética que es el gas, cuyo potencial de exportación es inmenso”.
Se establece en la norma que solo podrán ser beneficiarios del régimen de acceso a las divisas quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además se establece el procedimiento de adhesión al régimen y los requisitos exigidos.
De acuerdo con lo normado en el capítulo de incentivos, se garantiza a las empresas la libre disponibilidad de dólares por un equivalente al 20% de la inyección adicional que logren en petróleo y del 30% en los proyectos de gas natural.
Para ello, trimestralmente la Autoridad de Aplicación determinará la Inyección Incremental de cada beneficiario como el promedio diario excedente, respecto de la Línea Base de Inyección, del volumen de gas natural efectivamente inyectado por el beneficiario.
Ese volumen es calculado como la inyección diaria promedio de los últimos 12 meses precedentes, con medición fiscal aprobada por la Autoridad de Aplicación correspondiente y el ENARGAS, inyectado en algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural.
Por último, la vigencia de la norma se prevé a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín, que se produjo hoy, y se determina que el Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación correspondiente dentro del mismo plazo.