Tanto el Presidente de la Nación como su esposa, quien ofreció la suma de $1,4 millones, tendrán 10 días para realizar el pago en beneficio del Instituto de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán".
El magistrado titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de San Isidro, Lino Mirabelli, decidió homologar los acuerdos pactados entre la defensa y la fiscalía relativos a la reparación ofrecida por el señor Alberto Fernández y la señora Fabiola Yañez -los que ascienden a la suma de $1,6 y $1,4 millones respectivamente-, debido al festejo realizado en la Residencia Presidencial de Olivos en plena vigencia de las restricciones por el ASPO.
Para así decidirlo, y acorde con la calificación que en principio invocó la defensa y luego compartió la fiscalía -esto es, la figura que recepta el Código Penal en el art. 205 que sanciona a todo aquel que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes en el marco de una epidemia- tuvo en cuenta la aplicación de un instituto llamado de "reparación integral", el que se erige como una de las salidas alternativas al proceso y que puede derivar en la extinción de la acción penal.
Dicho instituto, indicó el magistrado, se encuentra receptado en el art. 59 inc. 6 del CP adquiriendo operatividad a raíz de dicha norma junto con los arts. 22 y 34 del CPPF y otros.
Asimismo, se refirió a la anterior resolución por la que se rechazó el sobreseimiento del Presidente, en la que se explicó –citando a Claus Roxin- que el art. 205 del CP tipifica un delito de la categoría de los de peligro abstracto, los que responsabilizan comportamientos que se presumen peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de peligro.
En lo particular, señaló que el titular de la acción penal prestó su expreso consentimiento para que el proceso penal se resuelva a través de un mecanismo alternativo.
Ahora bien, marcó una distinción entre la conciliación y la reparación integral del perjuicio por cuanto esta última no delimita la naturaleza de los casos susceptibles de ser solucionados por dicha vía y que incluso la Cámara Federal de Casación Penal no ha negado la posibilidad de acceder al instituto, aunque sí condicionando su procedencia al acuerdo del titular de la acción penal pública.
En el caso concreto, entendió Mirabelli que no se vislumbran impedimentos normativos que impongan denegar la posibilidad de aplicar el instituto.
Ello por cuanto el festejo realizado no guardaba relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas Fernández como titular del Poder Ejecutivo Nacional.
En esta línea destaca que las normas que restringen la aplicación de soluciones alternativas para el proceso penal respecto de los delitos en los que hayan participado funcionarios públicos, se refieren a hechos que hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones, lo cual no acontece en el presente; independientemente de la connotación política e institucional que lo propio pueda llegar a acarrear.
Por último, en relación a la razonabilidad del ofrecimiento, entendió que el mismo favorece el interés jurídico comunitario ya que contribuye a mitigar los efectos dañosos para la sociedad aportando recursos necesarios al sistema de salud y, específicamente, para la investigación científica sobre la materia que lleva adelante la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran".