• jueves 24 de abril del 2025
logo
add image

Reconocieron legitimación a la Cámara Argentina de Internet para cuestionar la constitucionalidad del DNU de Telecomunicaciones

Así lo hizo la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal respecto de la asociación empresaria para litigar contra el decreto 690/2020.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de José Luis López Castiñeira, Luis Maria Marquez y María Claudia Caputi, reconoció la legitimación de la Cámara Argentina de Internet -continuadora de la Cámara Argentina de Base de Datos y Servicios en Línea(CABASE)-, para accionar contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 690/2020 y consecuentemente, la nulidad de sus actos de aplicación.

Así lo dispuso al hacer lugar a la apelación interpuesta por la actora y revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó in limine su acción.

En dicha sentencia se consideró que la pretensión de CABASE no hallaba sustento en la protección de los intereses colectivos de sus asociados -tal como fue planteado al haberse invocado la representación de las empresas proveedoras de servicios de internet- sino que tendía a defender los suyos individuales, lo que, a la luz de sus ojos, se tornó en un debate que versaba sobre cuestiones de carácter netamente patrimonial, lo que constituía la inexistencia de una causa o controversia.

La declaración como servicio público de aquellos que fueron prestados originariamente como privados, sobre la que versa el Decreto citado precedentemente, junto a sus respectivos actos de aplicación -resoluciones Nros. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 862/2021- según esgrimió la actora, ocasiona un perjuicio en los intereses colectivos de sus asociados y de toda la sociedad,  ya que casi ninguna actividad puede realizarse sin acceso a internet. Esto así, debido a que el impedimento de la libre fijación de precios, es un factor que desencadenaría en un trabajo por debajo de sus costos e indefectiblemente en una deficiente prestación de dichos servicios.

De los agravios expresados por la actora -que fueron acogidos por la Cámara Federal para hacer lugar a su recurso- se destacan que el objeto de la demanda encuadraría en el art. 43 de la Constitución Nacional, que la pretensión planteada tiene incidencia colectiva, que debe hacerse una atención particular a los derechos involucrados en el pleito (por lo que merecen de una protección especial) y que se hallaban cumplidos los requisitos para actuar en defensa de intereses legítimos, esto es, se encontraba legitimada activamente.

En este sentido, la demandante esgrimió que la declaración de servicio público por decreto para fijar precios al suministro del servicio de internet afectaría derechos tutelados por el art. 43 de la Carta Magna. Que ésta implicaba una discriminación respecto a otros sectores esenciales no sometidos a dicho cepo, y respecto a otras grandes empresas a las cuales se les ha concedido el otorgamiento de medidas cautelares en su favor para que no pesen sobre ellas dichas restricciones, encontrandose por esa razón indefensas pequeñas y medianas empresas. A la vez, implicaba una reversión sustancial de la libre competencia en razón de la afectación a los asociados de CABASE, y de los usuarios y/o consumidores, quienes se encontrarían afectados  ante el suministro de un servicio inadecuado desprovisto de inversiones necesarias.

Por otro lado, la incidencia colectiva del caso, hallaría su fundamento en la propia aplicación del Decreto en cuestión. No se trataría de la defensa de derechos individuales enteramente divisibles concernientes a la esfera de cada asociado -como se afirmó en la sentencia apelada- sino de intereses divisibles, siendo la acción colectiva el único medio idóneo para garantizar el acceso a la justicia de cada uno de los posibles afectados que conforman el colectivo involucrado.

Asimismo, se consideró procedente la acción colectiva, en consideración a las circunstancias fácticas, y a la tutela especial de los derechos involucrados; habiéndose citado para ello al precedente “Padec” (Fallos: 336:1236): “...la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. Sin perjuicio de lo cual, también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados”.

En esta línea, y haciendo atención a lo desarrollado anteriormente, la Cámara Federal aseveró encontrarse cumplidos los recaudos para hacer viable la acción colectiva que se intentó, sostuvo que “...el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial” y que “... cabe concluir que la actora, en su calidad de cámara que nuclea a los prestadores de servicios de internet, -y que conforme establece su estatuto, se encuentra facultada para 'actuar en defensa de los legítimos intereses de sus asociados'-, posee legitimación para la presente acción, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 690/2020 y la nulidad de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021 y 862/2021, en tanto tal pretensión se halla sustentada en antecedentes fácticos y jurídicos homogéneos -ya que las empresas asociadas a la actora se hallan en similar posición frente a las normas señaladas, en tanto se encuentran dentro de su ámbito de aplicación-  circunstancia que podría resultar susceptible de afectar la libre competencia, y que evidencia que la accionante procura la tutela de derechos que exceden intereses puramente patrimoniales y comprenden bienes de una jerarquía superior”.

De este modo, la decisión de la Cámara de Apelaciones implica que -ahora- la causa colectiva deberá volver al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 -a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez- en el cual tramitará este litigio. 

Accedé a la sentencia

 

footer
Top