La Cámara Nacional Electoral revocó la suspensión a un grupo de mujeres que había exigido la exclusión de un candidato denunciado por abuso sexual.
En Catamarca un grupo de siete mujeres afiliadas a la Unión Cívica Radical firmaron una nota en la que solicitaban se diera de baja la candidatura a presidente del Comité Capital del partido de un hombre que contaba con denuncias por abuso sexual. Consideraron que, desde una perspectiva de género, no podía permitirse la participación de una persona con una denuncia por un delito contra la integridad hacia las mujeres.
Ante tales expresiones el Tribunal de Conducta de la UCR distrito Catamarca determinó que las afiliadas habían incurrido en conductas antipartidarias, ya que su misiva no manifestaba una opinión sino que sentaba un juicio de valor negativo y una grave imputación injustificada en contra de un afiliado. Por ello, impuso una suspensión de 5 meses en el cargo partidario que cada una ocupaba.
Esta decisión fue apelada ante la justicia electoral. A su turno, el juez de primera instancia decidió revocar la sanción impartida a las mujeres radicales, pero Pablo Jalile -invocando el carácter de Presidente del Tribunal de Conducta partidario- apeló ante la Cámara Nacional Electoral.
En primer término, los jueces Cámara Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera establecieron que, aún habiendo transcurrido el término de 5 meses por el cual fuera impuesta la sanción, la cuestión no se había tornado abstracta ya que “en caso de encontrarse en juego derechos electorales (...) se mantienen incólumes para conocer del asunto y efectuar una declaración sobre los puntos propuestos, cuando su intervención encuentra justificación en circunstancias de marcada gravedad institucional, que trascienden el interés de las partes y han comprometido instituciones básicas de la Nación.”
Los camaristas señalaron en su fallo vasta normativa nacional e internacional en materia de género, más específicamente sobre la igualdad de género en los partidos políticos, aseverando que nuestro país en materia electoral y partidaria se pronuncia claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres.
Asimismo, remarcaron la opinión vertida por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que, al tomar conocimiento de este caso, el 24 de mayo de 2021 indicó que “la sanción impuesta a las denunciantes tuvo como resultado menoscabar los derechos políticos de las víctimas, y generar un efecto amedrentador para ellas y para el resto de las y los militantes del partido respecto a la decisión de continuar interponiendo denuncias cuando sucedan hechos que así lo ameriten”.
Así, la Cámara Electoral concluyó que la sanción al grupo de mujeres involucró cuestiones de discriminación por razón de género, por lo que confirmó la decisión de primera instancia.
Agregaron que “la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias”
Pero los magistrados no solo se opusieron a la sanción en el caso en concreto, sino que además señalaron que en lo sucesivo situaciones como estas deberán ser analizadas con perspectiva de género, con el interés de remover los obstáculos que enfrentan las mujeres al desenvolverse en la vida política. Ello, a fin de que no se convierta en una modalidad que se repita hacia el interior de los partidos en clara inobservancia de las disposiciones que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos. Ya que la participación y representación política de las mujeres en condiciones de equidad constituye una meta ineludible de las democracias.