Lo decidió el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe, quien consideró que el juez desconoció el marco legal aplicable para la construcción del consentimiento de la víctima en casos de abusos sexuales.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Santa Fe dispuso la destitución del juez Rodolfo Mingarini, magistrado que el año pasado había dispuesto la libertad de un imputado por abuso sexual, por considerar –entre otros argumentos- que éste había utilizado preservativo durante el acto sexual.
Para los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, Mingarini tuvo en ese y otros casos que llegaron a su conocimiento "un singular y manifiesto desconocimiento y desapego por parte del Magistrado de las normas que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez, y que constituyen el núcleo mismo de las convenciones y tratados internacionales...".
El caso "Spies" fue el que más relevancia tomó para impulsar el enjuiciamiento de Mingarini. Se trata de una causa en que el allí imputado -Leandro Exequiel Spies- ingresó al domicilio de la víctima valiéndose de un engaño y contra su voluntad expresa, la tomó de uno de sus brazos y luego de quitarle el short la accedió carnalmente.
En la audiencia oral de ese caso, Mingarini había manifestado que: “...podemos pensar que habría habido relaciones forzadas, pero no puedo entender cómo, si va a tener relaciones forzadas y digámoslo, empujándola y sometiéndola, se tome el tiempo, no puedo reconstruir cómo hace para colocarse el profiláctico, y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima que según lo que está acá, se negaba, la verdad es que ahí es donde encuentro, la mayor, se me genera la mayor duda”.
Para los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, esa interpretación implica un "yerro trascendental en la construcción del consentimiento de la víctima durante un presunto hecho de violación", en virtud de que "dicho razonamiento se aparta abiertamente del marco legal aplicable, tanto en el derecho interno como en tratados internacionales de raigambre constitucional, dejando de lado que el consentimiento no puede ser jamás establecido sobre la base de presunciones o implicancias".
Sin embargo, ese no fue el único caso que originó el jury. El Tribunal de Enjuiciamiento también tomó en cuenta la decisión adoptada en otra causa en donde absolvió a un imputado por abuso contra dos niños con problemas de salud previos (espectro autista y retraso mental leve), ambos con lesiones anales y perianales constatadas, de los cuales uno de ellos aportó dibujos claros de haber sufrido un abuso.
Además de ello, el Tribunal también recibió constancia de otros casos de abuso a menores donde el magistrado descartó la existencia de delito por considerar que no existía suficiente material probatorio para condenar.
Estas decisiones de Mingarini importaron para el tribunal un "evidente apartamiento por parte del Magistrado de las pautas legales que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez", algo que pone en riesgo la credibilidad de la ciudadanía en el Poder Judicial.