La Cámara Nacional de Casación entendió que la opinión fiscal es vinculante en casos donde se disponga de la acción penal.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó una decisión que declaró la extinción de la acción penal y dispuso el sobreseimiento de dos imputados por una tentativa de hurto, en virtud de que el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes no tuvo el consentimiento de la fiscalía.
En primera instancia, el juez Pablo Daniel Vega, que intervino como magistrado unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 de la Capital Federal, homologó el acuerdo de conciliación presentado por la defensa y que fuera aceptado por el damnificado, por el que se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Juan Enrique Simonelli y Wilmer Alberto Salazar Molina.
En esa oportunidad, la defensa de los imputados por el delito de hurto en grado de tentativa le habían propuestos una resolución alternativa del conflicto al damnificado por el cual le ofrecían una reparación de $25.000, que éste aceptó.
Sin embargo, esa reparación fue aceptada por la fiscalía respecto a Salazar pero no respecto de Simonelli, en virtud de que tenía antecedentes penales y la condena en esta causa podía llegar a ser de cumplimiento efectivo. Para ello, la fiscalía argumentó que la opinión de la víctima no es vinculante en el caso -no es quien dispone de la acción penal- y que la posición fundada del Ministerio Público Fiscal es obligatoria para el tribunal oral.
Ante ello, el juez de primera instancia consideró que la opinión negativa de la representante fiscal no resultaba vinculante para el tribunal, en la medida en que el art. 34 del Código Procesal Penal Federal faculta al imputado y a la víctima para realizar este tipo de acuerdos. En ese sentido, aclaró que los acuerdos conciliatorios se encuentran dirigido a delitos de naturaleza patrimonial que no revisten mayor violencia (o lesiones culposas sin muerte o extrema gravedad) y apunta a la satisfacción de la persona ofendida por el delito y no a la del Estado.
De ese modo, el magistrado homologó el acuerdo, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a los dos imputados.
Esa decisión fue recurrida por la fiscal María Luz Castany, quien expreso que se desconoció el carácter vinculante de la oposición fiscal para la concesión de la conciliación, algo que vulnera los principios de independencia y autonomía del órgano acusador, en tanto titular de la acción penal pública y con la atribución exclusiva de fijar la política de persecución penal.
Al respecto, la fiscal recordó que si bien el art. 59 inc. 6 del Código Penal no exige expresamente la ausencia de antecedentes condenatorios en la persona imputada, Simonelli ya se encontraba detenido al momento de otorgarse este beneficio, producto de una condena a un año y once meses de prisión por un delito de robo agravado por uso de arma, además de otra condena de ejecución condicional.
A la hora de resolver, la Cámara recordó que la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular, conforme lo establecido en el art. 30 del Código Procesal Penal Federal, y que “su aplicación no puede prosperar, en tanto y en cuanto, el caso no cuente con un dictamen fiscal favorable, siempre que éste se encuentre suficientemente fundado y supere un control de legalidad y razonabilidad”.
En esa línea, sostuvieron que al tratarse de un supuesto de disponibilidad de la acción, la posición del fiscal es vinculante aun en los dos casos descriptos por el art. 34, CPPF. Es decir, que la fiscalía puede oponerse a una conciliación hasta en un asunto con contenido patrimonial y sin grave violencia, siempre que lo haga fundadamente y por cuestiones de política criminal.
De esta forma, la Cámara dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen para que continúe su trámite.