• martes 08 de octubre del 2024
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Aniversario del fallo Llerena: la separación entre la investigación y el juzgamiento como garantía de imparcialidad

Se cumplen 17 años del precedente en que la Corte Suprema afirmó la vigencia de uno de los principios elementales de los sistemas de enjuiciamiento acusatorios.

El 17 de mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Llerena”, donde sostuvo que la jueza que participó durante la instrucción de la causa no puede ser la misma que interviene en la etapa de juicio, ya que ello viola el principio de imparcialidad. El voto mayoritario, conformado por los jueces Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y la jueza Elena Highton, y las disidencias parciales de Augusto Belluscio y Carmen Argibay, expresa que la separación de estas funciones es el elemento más importante de los sistemas de enjuiciamiento acusatorios.

En el caso, la jueza correccional de primera instancia, María Susana Nocetti de Angeleri, había ordenado distintas medidas instructorias en la etapa de investigación. Entre ellas, dispuso el allanamiento del domicilio del imputado, realizó su interrogatorio, dictó el acto de procesamiento -pese al descargo realizado- y posteriormente decidió la elevación de la causa a juicio.

Al llegar a la audiencia de debate, la defensa solicitó la recusación de la jueza, ya que se trataba de la misma magistrada que había intervenido en la etapa de instrucción. Según alegó la defensa del imputado, “la superposición de funciones de investigación y juzgamiento (…) es susceptible de generar sospechas de parcialidad suficientes para justificar su apartamiento del caso, en tanto el juez que ha llevado adelante la instrucción ya se ha formado, al menos mínimamente, una opinión acerca de la culpabilidad del imputado, lo cual funda una sospecha de parcialidad”.

Ante ello, la propia jueza involucrada hizo lugar a la recusación planteada por la defensa de Llerena, al entender que existía un temor fundado de parcialidad por parte del imputado por el hecho de haber intervenido en estas dos etapas del proceso.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la recusación de la jueza, en virtud de que la causal alegada no se encontraba prevista entre los supuestos establecidos en el Código Procesal Penal.

A la hora de resolver, la Corte sostuvo que si bien el instituto de la recusación debe interpretarse de modo restrictivo, ello no puede violar la garantía del debido proceso que impide que la jueza que intervino en la etapa investigativa sea la misma que lo hizo en la etapa de decisión.

Para ello, tomó las palabras de Luigi Ferrajoli y expresó que la imparcialidad del juzgador puede ser definida como “la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia”.

Según sostuvo el máximo tribunal, la misma jueza que llevó adelante la instrucción y elevó la causa a juicio, se encuentra impedida de realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso, ya que ello viola –de forma objetiva- la garantía de imparcialidad.

Asimismo, resaltaron que si bien los tratados internacionales en la materia “no establecen en forma expresa que la investigación y el juicio deban llevarse a cabo por órganos distintos”, estos sí “indican que la persona sometida a un proceso tiene derecho a ser oída por un tribunal imparcial”.

En esa línea, la Corte sostuvo que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso”.

Por otro lado, el voto mayoritario intenta distinguir dos aspectos de la imparcialidad: el objetivo y el subjetivo. El primero de ellos es descripto como un derecho de la persona que lo ampara ante el temor de parcialidad del juez o de la jueza por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado o de la magistrada. Por su parte, el aspecto subjetivo se trata de las “actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito”.

En el caso, la Corte considera que el supuesto de temor de parcialidad se relaciona con el aspecto objetivo de la imparcialidad, en virtud de la intervención de una misma persona en el rol de jueza, tanto en la etapa de investigación como en la etapa de juzgamiento.

Para ello, entendieron que cada juez/a debe contar con la confianza de los sujetos que juzga de modo que éstos no tengan ningún temor de ser juzgados por alguien no imparcial. Por ello, determinaron que la mera sospecha de parcialidad de la jueza en el caso era argumento suficiente para su apartamiento de la causa.

En su voto particular, el juez Petracchi recalcó que la necesidad de interpretar de forma estricta las causales de recusación que se establecen en el Código Procesal Penal “no puede ser entendida como un cercenamiento del derecho a un tribunal imparcial, pues ello sería poner a la ley por encima de la Constitución”.

 

Accedé al fallo.

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