• viernes 29 de septiembre del 2023
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CABA: los honorarios de los corredores en materia de locaciones urbanas destinadas a vivienda deben regirse por la ley local

La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja interpuesta por el Colegio de Corredores, que buscaba hacer valer una resolución interna en materia de honorarios. Así, subsiste la decisión del TSJ porteño.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja (por denegación del recurso extraordinario) interpuesto por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). Así, persiste la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que declaró la nulidad de la resolución que establecía que los honorarios de los corredores en materia de locaciones urbanas destinadas a vivienda eran entre uno y dos meses de alquiler; en tanto contrariaba lo dispuesto por la ley local.

La queja fue intentada por considerar la demandada que el TSJ había incurrido en “arbitrariedad por exceso en los límites del pronunciamiento al haberse resuelto cuestiones no planteadas por las partes, desconocimiento de la litispendencia y de la preclusión y violación de la competencia funcional de los tribunales de alzada con apartamiento de la solución normativa aplicable al caso, lo que vulnera los derechos y garantías constitucionales de esta parte”. Manifestaron que lo que la parte actora había solicitado era la nulidad de la resolución 350/2016 y el TSJ no solo que la dispuso, sino que declaró inconstitucional la ley 5859, sancionada posteriormente, y que no fue peticionado por ninguna de las partes.

Cabe aclarar que la resolución cuestionada establecía que “los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quien resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada se fijarán conforme la siguiente escala arancelaria: [...] 3) Alquileres de locaciones urbanas: a) Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler”, lo cual, según la sentencia de Cámara –confirmada posteriormente por el TSJ- “superaba el máximo previsto para ese caso por el legislador local en el artículo 54 de la ley 2340, esto es, del 4,15 % del valor del contrato.”

Posteriormente, fue sancionada la ley 5859, que derogó dicho art. 54 y estableció que “el derecho a los honorarios para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador”.

El fallo de primera instancia hizo lugar al planteo de la parte actora –la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la asociación “Inquilinos Agrupados”- y declaró la nulidad de la resolución, estableciendo que los corredores “no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato. (…) Tampoco podrán los corredores inmobiliarios pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de ‘gastos’ u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única”. Esto fue confirmado por la Cámara.

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando, entre otros argumentos, que se estaba vedando a los corredores inmobiliarios “la posibilidad de justipreciar y pactar con los potenciales inquilinos, y luego percibir de ellos, una vez perfeccionada la locación destinada a vivienda única, honorarios por su intermediación, superiores al 4,15 % del valor total del convenio” y que ello resultaba contrario al Código Civil y Comercial y a la Constitución Nacional.

Sin embargo, el TSJ porteño ratificó la inconstitucionalidad de la resolución en tanto “el Colegio está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley (…). Debe someterse a sus mandatos y, en todo caso, proponer reformas”, pero no legislar a través de sus resoluciones. Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario federal, que fue rechazado y contra ello se dedujo queja. Así llegó el caso al Máximo Tribunal de nuestro país, que terminó rechazándolo por incumplimiento de los requisitos formales. En particular, se omitió acompañar “copias simples, claramente legibles, de:

a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;

b) el escrito de interposición de este último recurso;

c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (art. 7 del reglamento aprobado por acordada 4/2007)

 

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