Así lo requirió el juez Martínez de Giorgi a su par de La Plata, Ernesto Kreplak, a raíz de la inhibitoria presentada por Juan Sebastián de Stéfano.
El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 8, Marcelo Martínez de Giorgi, hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de Juan Sebastián De Stéfano y requirió al juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n°3 de La Plata, Ernesto Kreplak que se inhiba de seguir entendiendo en la causa que investiga posibles maniobras de espionaje, principalmente contra sindicalistas.
Dichas maniobras de espionaje habrían sido realizadas por parte de una asociación ilícita que tenía a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como parte central “a los efectos de ‘perseguir’ a un conjunto de personas, entre ellas, sindicalistas, personalidades políticas, opositores, empresarios, asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas, etc.”.
Por ello se iniciaron dos causas. Una de ellas ante la justicia federal de Comodoro Py y otra en La Plata. Ante ello, uno de los imputados, Juan Sebastián De Stéfano, presentó ante la primera (por considerarla competente) un pedido de inhibitoria contra el juez platense, que fue aceptado por el magistrado porteño.
Para así decidir entendió que era conveniente que ambas causas tramiten conjuntamente, ya que “el trámite por separado de las causas llevaría a la duplicación de informes, declaraciones y demás medidas de prueba, vinculadas a una misma maniobra delictiva, y traería aparejado que se arribe a distintas decisiones jurisdiccionales sobre aspectos estrechamente ligados, con los tamices que pudieren presentar, de dicha actividad delictiva, que podrían afectar directamente el derecho de defensa en juicio y la garantía de ne bis in idem de las personas imputadas de los delitos investigados”.
Por otro lado “desde el punto de vista territorial (…) será competente aquel magistrado con jurisdicción en el lugar en el que se ha cometido el delito”, que a entender del juez se trata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.