Se trata de una nueva medida cautelar contra los Estados provincial y municipal para que saneen las márgenes del arroyo y eviten el vertido de residuos que se arrojan de forma ilegal.
El titular del Juzgado Federal N°4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires que, en el plazo de 120 días corridos, remuevan todos los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato, en las inmediaciones del “Barrio Nuevo” de la Ciudad de La Plata y que tomen las medidas necesarias para de evitar el vertido clandestino de residuos en el lugar.
La medida fue adoptada en el marco de una causa ambiental que inició un vecino de Berisso en el año 2020 contra ABSA, el municipio de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se realicen medidas de prevención, cese y recomposición del daño ambiental presente en el sistema hídrico compuesto por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, extendido al suelo, subsuelo, la flora, fauna y humedales.
Posteriormente, se presentó como tercero interesado la asociación Por Un Proyecto Regional desde Berisso y se citó a los municipios de Berisso y Ensenada, en tanto representantes naturales de los intereses colectivos y difusos de sus habitantes, y al Estado Nacional, en virtud de la naturaleza internacional del Río de La Plata, receptor final de los efluentes vertidos sobre el Arroyo el Gato y el Río Santiago-.
En noviembre del 2021 ya se había dispuesto en la misma causa una medida cautelar ordenando a la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires que arbitraran, en el plazo de 60 días corridos, las medidas necesarias para reinstalar la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos sobre el Arroyo El Gato e instalaran una segunda barrera. Además, se había ordenado a la Provincia de Buenos Aires y a las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada que practicaran un relevamiento de toda la extensión del Arroyo el Gato, el Río Santiago y la cuenca del Río de La Plata, a fin de identificar los sitios donde se produce con habitualidad el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua.
Sin embargo, tal relevamiento sólo fue cumplimentado por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Ensenada y la Municipalidad de Berisso, lo que motivó que el magistrado de primera instancia aplicara a la Municipalidad de La Plata sanciones conminatorias efectivas a razón de $200.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida, reiterando la orden de que el Municipio de La Plata eleve el informe en cuestión, con respecto a las aguas del Arroyo del Gato, que bañan el Partido de La Plata, a la vez que tuvo por contestada en forma extemporánea la demanda por parte de dicho municipio.
Asimismo, determinó que la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires deben remover, en el plazo de 120 días corridos, todos los residuos depositados en la margen sur del Arroyo el Gato en las inmediaciones del “Barrio Nuevo” de la ciudad de La Plata y tomar las medidas necesarias a efectos de hacer cesar las actividades clandestinas de vertido, que pudieran degradar el sitio posteriormente y ordenó correr vista al Fiscal federal por posible comisión de infracciones a la Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos.
Para así decidir, el magistrado tomó en consideración el informe técnico de relevamiento sobre el daño ambiental en la zona y la presentación realizada por la parte actora, que había denunciado el defectuoso cumplimiento de la cautelar ordenada inicialmente en el Arroyo el Gato de La Plata.
Previo a resolver la nueva medida cautelar, el pasado 9 de mayo, se había realizado una constatación presencial en el lugar afectado y allí el personal del juzgado había verificado el incumplimiento parcial de las medidas preventivas oportunamente ordenadas en la causa, la “acumulación de importantes cantidades de basura, a la vera del Arroyo” y la presencia de personas que, en ese mismo momento, se encontraban realizando el vuelco de residuos -descarte de desechos plásticos y metálicos, directamente sobre el margen y dentro del Arroyo- y que, asimismo, había sido sustraída una de las barreras flotantes de contención de residuos.
En tal sentido, Recondo indicó que observó el incumplimiento de las medidas en el mismo momento en que se realizaba la constatación in situ del estado de cumplimiento de las medidas previamente ordenadas en la causa: “...mientras varios operarios se encontraban inmersos en las aguas del Arroyo, colectando desechos sólidos, a pocos metros de la barrera instalada, río abajo, un grupo de personas efectuaba el descarte a granel de residuos metálicos y plásticos, directamente sobre una montaña de desechos de igual naturaleza, a la vera y dentro del curso de agua”.
En virtud de ello, el magistrado entendió que las autoridades municipales y provinciales se encontraban incumpliendo parcialmente la medida cautelar y determinó que, atendiendo al carácter provisorio de las medidas cautelares y en virtud de la disposición de nueva información técnica de relevancia para la causa, correspondía modificar las medidas ordenadas previamente. En tal sentido es que decidió la nueva medida, dirigida a los gobiernos provincial y municipal, orientada a detener la degradación ambiental, por los mismos fundamentos que se había dictado la medida cautelar principal.