La firma había alegado la intervención del fuero federal por aplicarse el derecho aeronáutico. La justicia bonaerense resaltó que el caso es netamente mercantil con sustento en una relación de consumo, por lo que rechazó el planteo.
El juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Mar del Plata, Guillermo Abel Pocatino, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la empresa LATAM Travel S.A. en el marco de una causa de daños y perjuicios iniciada por una familia, con motivo de un supuesto incumplimiento contractual de la firma.
Los actores, que habían adquirido de la empresa pasajes aéreos a Brasil, alegan la falta de información en la venta de los pasajes, en particular respecto de las restricciones para el ingreso en el país de destino, por lo que se habrían violado la Ley de Defensa del Consumidor.
Al contestar demanda, la firma planteó la incompetencia de la justicia local, argumentando que al tratarse de una acción vinculada con la compra de pasajes al exterior, la solución de la controversia debe darse en base a la aplicación de las normas de derecho aeronáutico, cuestión que es de competencia de la justicia federal.
Con cita de doctrina y de jurisprudencia provincial, el magistrado recordó que "únicamente corresponde la intervención del fuero federal en las causas que abarquen o involucren la aplicación de las normas de la legislación aeronáutica nacional, excluyéndose aquellos procesos fundados en el derecho privado que corresponden a la competencia ordinaria."
En cuanto al caso, entendió que el reclamo realizado por los actores no afecta la navegación o el comercio aéreo, ni se encuentra relacionado con el transporte aéreo interprovincial, con la seguridad, el comercio o los intereses de la navegación o con normas federales del derecho aeronáutico.
Agregó que la naturaleza de la acción promovida resulta netamente mercantil, ya que encuentra sustento en la relación de consumo que existe entre las partes y en la supuesta infracción a la ley de defensa del consumidor.
En base a tales fundamentos, concluyó que la competencia para entender en el caso era de la justicia local, por lo que desestimó el planteo de la empresa demandada.