• sábado 07 de diciembre del 2024
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Aniversario del fallo Muiña: la aplicación del cómputo del 2x1 a delitos de lesa humanidad

Se cumplen 5 años de la decisión en que la Corte Suprema habilitó a los condenados por delitos de lesa humanidad a beneficiarse con el instituto previsto en el artículo 7° de la ley 24.390. Dicha postura fue posteriormente revertida en el fallo "Batalla".

El 3 de mayo de 2017, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Horacio Rosatti, resolvieron habilitar la posibilidad de que un condenado por delitos de lesa humanidad pudiera beneficiarse de la aplicación del 2 por 1 establecido por el artículo 7° de la Ley 24.390.

En base al principio de aplicación de la ley penal más benigna y de ultraactividad de la ley penal, la Corte consideró en aquel fallo que el beneficio del 2x1 era aplicable incluso a crímenes de lesa humanidad, ya que el legislador cuando estipuló dichos derechos en la Ley 24.390 no hizo alusión alguna a su aplicación o no para este tipo de delitos.

De acuerdo a lo establecido en dicha norma –vigente entre 1994 y 2001-, cada día transcurrido en prisión preventiva luego de haber cumplido dos años bajo esa modalidad pasaría a computarse de forma doble. Debe recordarse que este beneficio se dirigió a intentar disminuir los prolongados encarcelamientos preventivos y la sobrepoblación en cárceles, pero luego de su crítica desde sectores conservadores la misma fue derogada.

En el caso, Luis Muiña fue condenado a la pena de 13 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2, por encontrarlo responsable de los secuestros y torturas de cinco personas durante la última dictadura cívico-militar. Dicho Tribunal efectuó un cómputo de la misma forma que lo hizo la Corte Suprema. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal lo había rechazado por considerar inaplicable dicho cómputo para delitos de lesa humanidad cometidos antes de la entrada en vigencia de la ley. Ahora, con este fallo la Corte daba una nueva marcha atrás y consideraba que el beneficio sí le era aplicable a Muiña.

Entre las críticas realizadas a este fallo, se sostuvo que durante la vigencia de esa norma, la persecución penal de esos delitos sea veía impedida por las leyes de obediencia debida y punto final, algo que hacía materialmente imposible su aplicación. Asimismo, se sostuvo que la aplicación de un beneficio de este tipo contrariaba las obligaciones internacionales del Estado argentino de investigar, juzgar y condenar los delitos de lesa humanidad.

Con posterioridad a ese fallo y luego de masivas manifestaciones de rechazo a la decisión, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.362, que estableció que dicho cómputo no sería aplicable para los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

A partir de ello, el juez Horacio Rosatti y la jueza Elena Highton modificaron su postura en el fallo “Batalla”, donde consideraron que la nueva ley “interpretativa” superaban los test de consistencia y razonabilidad que requieren este tipo de normas. Por ello, entendieron que la nueva norma era aplicable sin que se violente el principio que prohíbe la aplicación retroactiva de una ley penal más “gravosa”.

En ese sentido, concluyeron que la ley interpretativa y la ley interpretada se aplican de manera conjunta como si la norma interpretada hubiera regido siempre, por lo que el 2x1 no sería ahora aplicable a delitos de lesa humanidad.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda mantuvieron la misma postura adoptada en “Muiña”, sin entrar a analizar si la ley interpretativa podía o no implicar una afrenta al principio de irretroactividad de la ley penal, sino que refirieron que el cómputo del 2x1 no era aplicable a delitos de lesa humanidad por su carácter de imprescriptibles, su imposibilidad de amnistía o indulto y, además, que su persecución es un mandato de la legislación internacional.

Quien no modificó su postura respecto a Muiña fue Carlos Rosenkrantz, que manifestó que la ley interpretativa era inconstitucional, ya que incurría en una interpretación de una ley penal de modo retroactivo en perjuicio para el condenado, por lo que iba en contradicción con el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

Accedé al fallo.

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