El día 29 de abril se conmemora el Día del Animal. Te acercamos los fallos jurisprudenciales más importantes que los definen como sujetos de derecho y seres sintientes.
La fecha de celebración se eligió en homenaje al fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, pionero en nuestro país en la lucha por los derechos de los animales. Era abogado y dedicó su vida a la defensa de estos últimos, llegando incluso al puesto de secretario de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales y a impulsar la promulgación de la Ley 2.786 del año 1981, novedosa en esta temática.
En el marco de este homenaje, acompañaremos a continuación una serie de fallos paradigmáticos en el proceso de reconocimiento de derechos a los animales.
El primer fallo a citar es el de la orangutana “Sandra” de fecha 18 de diciembre de 2014. En este caso, la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales –AFADA- presentó un recurso de Habeas Corpus en favor del animal contra el zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de requerir su inmediata liberación y traslado a un santuario de primates en Brasil.
La causa llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por la Dra. Ángela Ester Ledesma y los Dres. Pedro R. David y Alejandro W. Slokar-, donde se consideró que la situación de Sandra se trataba de un confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva, reconociéndole la calidad de persona no humana.
Ello así, en función de una interpretación jurídica dinámica y no estática, citando al Dr. Raúl E. Zaffaroni, le reconoció a la orangutana el carácter de sujeto de derechos, argumentando que los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos.
El segundo fallo se trata de un caso de la ciudad de Palmira -Mendoza- en el que un perro llamado Poli fue arrastrado a toda velocidad por una soga atada a un vehículo de un vecino que se sentía molesto por sus ladridos.
La causa fue promovida de oficio por el Agente Fiscal adhiriendo con posterioridad la Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal – AMPARA- en calidad de querellante particular, llegando con fecha 20 de abril de 2015 al Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de General San Martín a cargo del Dr. Darío A. Dal Dosso.
En este sentido, el magistrado citado consideró a Poli (cruza aparente de Pit Bull Terrier) quien había resultado gravemente lastimado luego del violento episodio, como “persona no humana” en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares al de los humanos y, como tales, dignos de protección de los derechos básicos fundamentales.
Para así decidirlo, explicó que “…la ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino a los animales como sujetos de derecho, de modo que la conducta del imputado no ha recaído sobre un objeto o cosa, sino sobre un sujeto digno de protección…”, compartiendo la corriente de entendimiento que observa a los animales como seres vivientes susceptibles al sufrimiento.
El tercer caso trata sobre la chimpancé Cecilia de 30 años, en una presentación realizada nuevamente por la AFADA, promoviendo una acción de Habeas Corpus contra el zoológico de Mendoza por privarla ilegítima y arbitrariamente de su derecho a la libertad ambulatoria y a una vida digna.
La causa llegó al Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial de Mendoza con fecha 3 de noviembre de 2016, desde donde se señaló que “…los animales son seres sintientes en tanto les comprenden emociones básicas. Los expertos en la materia coinciden de forma unánime en la proximidad genética que tienen los chimpancés con los seres humanos y agregan que estos tienen capacidad de razonar, son inteligentes, tienen conciencia de sí mismos, diversidad de culturas, expresiones de juegos mentales, manifestaciones de duelo, uso y fabricación de herramientas para acceder a los alimentos o resolver problemas sencillos de la vida cotidiana, capacidad de abstracción, habilidad para manejar símbolos de comunicación, conciencia para expresar emociones tales como la alegría, frustraciones, deseos o engaños, organización planificada para batallas intra-específica y emboscada de caza, poseen habilidades metacognitivas; poseen estatus moral, psíquico y físico; poseen cultura propia, poseen sentimientos de afecto (se acarician y se acicalan), son capaces de engañar, usan símbolos para el lenguaje humano y utilizan herramientas…”.
En suma, sostiene que los grandes simios no son cosas ni objetos tales como un automóvil del que se puede disponer, sino seres sintientes y por ello son sujetos de derecho no humanos, aunque sin igualarlos a los seres humanos. De otro modo, deben estar munidos de una legislación acorde que amparen la situación particular en la que se encuentran.
Por último, citaremos el caso de “Coco”, un ejemplar macho perteneciente a la especie “Auloatta Caraya”, en peligro de extinción, extraído de su hábitat natural por dos personas, sin el permiso de tenencia necesario y provocándole serios sufrimientos.
La investigación fue iniciada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la ciudad de Buenos Aires (UFEMA), quien acusó a un hombre y a una mujer como los responsables de haber dado confinamiento a un animal silvestre de aproximadamente 5 o 6 años de edad, cuya especie se encuentra protegida por la Ley n° 22.421, manteniéndolo en condiciones que afectaron su bienestar.
En este sentido, calificó la conducta como constitutivo de actos de maltrato y crueldad animal los que se encuentran receptados en los arts. 2 inc. 1 y 3 inc. 7 de la ley 14.346, en concurso real con tenencia ilegítima de sub productos provenientes del tráfico ilegal de la fauna silvestre, solicitando que se declare como sujeto de derecho al animal y se disponga su total libertad ordenándose su traslado a un centro de primates de la provincia de Córdoba llamado “Proyecto Carayá”.
La jueza interviniente, Dra. Rocío Mercedes López Di Muro, comenzó señalando que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo al art. 227 del Código Civil y Comercial se le atribuye el carácter de cosa.
Pero, en tanto y en cuanto consideró que los animales son seres sintientes, para resolver la cuestión decidió acudir a las fuentes del derecho, para lo cual citó el art. 41 de la Constitución Nacional en tanto se estableció allí que todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo y, en CABA, la Constitución local asumió el compromiso de desarrollar una política de gestión del ambiente protegiendo la fauna urbana.
Además, citó la Declaración Universal de Derechos Humanos que le reconoce a los animales una serie de derechos como el respeto, cuidado y protección disponiendo que todo animal salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural y cualquier privación de su libertad es contraria a derecho.
También citó la Declaración de Cambridge donde se concluye que “…los animales no humanos tienen los sustratos (…) de los estados de la consciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales…”.
En suma, indicó que la tendencia mundial traza un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que le son propios, aunque en numerosos casos se requiere de la intervención humana para efectivizarlos.
A mayor abundamiento, citó un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal donde se le reconoció a una orangutana el carácter de sujeto de derechos y declaró que los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos –no humanos- y dispuso la libertad total y absoluta de Coco.
Para finalizar, cabe aclarar que son cada vez más las decisiones que consideran a los animales como seres sintientes y sujetos de derecho, lo cual se considera como un gran avance en el reconocimiento de sus derechos, aunque aún queda mucho por trabajar.
Accedé a la sentencia Orangutana Sandra
Accedé a la sentencia Perro Poli
Accedé a la sentencia Chimpancé Cecilia
Accedé a la sentencia mono Coco