La jueza Rita Ailán no comprobó la acreditación de la verosimilitud del derecho para hacer lugar a la medida.
Habilitado día y hora inhábil para resolver, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4, Rita Ailán, rechazó la cautelar pretendida por la Asociación Civil de Profesores Universitarios de Buenos Aires para la Cooperación contra el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). La iniciativa buscaba que se le ordene al CIN abstenerse de aplicar el reglamento electoral para la elección del segundo representante del ámbito académico y científico en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Cabe aclarar que, en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura y ordenó su composición con 20 miembros (Ley 24.937 y correctiva Ley 24.939) en el plazo de 120 días, el CIN dispuso los actos necesarios para la realización de la elección, tal como lo indicó la Corte.
En ese sentido, la entidad aprobó el reglamento para la elección de un/a representante profesor/a de las carreras de Abogacía de las universidades nacionales ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. En cuanto a la forma de elección, todo profesor/a titular de carrera de abogacía de universidad nacional elige en su distrito representantes al Colegio Electoral.
Luego, los representantes del Colegio Electoral proponen listas de titular y suplente para representar en el Consejo de la Magistratura; la lista más votada será la que integrará el Consejo, proclamada por la Junta Electoral del CIN. Siguiendo el cronograma electoral aprobado, mañana será la elección de los electores para designar a la representante académica que integrará el Consejo.
En particular, los accionantes sostuvieron que el citado reglamento violenta los derechos políticos activos y pasivos de los integrantes del cuerpo electoral del estamento de académicos y científicos, al considerar que el mismo contradice lo dispuesto por el art. 114 de la Constitución Nacional. Ello por interpretar que la elección debe ser realizada de forma directa por los profesores.
Al resolver, la jueza consideró que para admitir la pertinencia de una cautelar contra actos administrativos es necesario la comprobación de su presunta arbitrariedad o ilegalidad: "Cuando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie la arbitrariedad del acto recurrido", sostuvo Ailán.
En ese orden de ideas, la magistrada no acreditó la comprobación de verosimilitud de derecho alguna como para otorgar la medida pretendida. Asimismo, agregó que la entidad accionante no posee legitimación activa.