El objetivo es regular el uso y la aplicación de cannabis en la medicina y facilitar su acceso para la población que lo necesite
El Ministerio de Salud creó la categoría de “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en Medicina humana”. La medida fue oficializada a través de la Resolución 781/2022 publicada en el Boletín Oficial.
La iniciativa define a los mismos como “todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas”. Asimismo, se indica que el límite permitido de Tetrahidrocannabinol (THC) en este tipo de productos será menor o igual a 0,3 PP en base seca - considerando el ATHC que pudiera estar presente no se considerarán sustancias psicotrópicas. En tanto, cuando dicha concentración de supere el 0.3% al producto se le aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.
En cuanto a la distribución y comercialización se establece que la dispensa de los productos elaborados se realizará en farmacias, establecièndose la condición de expendio como Venta Bajo Receta teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los productos. La dosis prescripta, la indicación terapéutica y la vía de administración, serán indicadas en cada caso por el médico tratante.
Entre sus fundamentos el texto señala que “es necesario que los médicos tratantes tengan garantías de la calidad de los productos que prescriben, que redundarán en garantizar la seguridad de usuarios y usuarias”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es el organismo facultado para dictar las normas de procedimiento complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias, para la mejor implementación de la medida aprobada.