• viernes 19 de abril del 2024
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Rechazan una medida cautelar contra el INDEC para que se abstenga de registrar el DNI en el censo

La medida se adoptó en el marco de un hábeas data colectivo presentado por la Fundación Vía Libre (FVL) y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA)

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, rechazó el pedido cautelar de la Fundación Vía Libre (FVL) y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA), que consistía en la suspensión del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas – Ronda 2020, o bien, se ordene que aquél se realice sin la solicitud ni el registro del DNI, tanto en la modalidad digital como en la presencial.

El pasado 30 de marzo, la magistrada admitió tramitar la causa de habeas data colectivo presentado por las organizaciones, entendiendo que se trata de una acción colectiva que contaba con los requisitos formales para ello, y que existe una causa fáctica común por lo que ordenó la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos.

Luego de ello, en esta oportunidad, al tratar el planteo cautelar de suspensión del Censo, o el registro del DNI, la jueza sentencia que no se acredita la arbitrariedad ni la ilegalidad achacadas al INDEC en el diseño de la operativa censal en su modalidad presencial y digital, ni se vulneran derechos personalísimos, por lo que concluye que la medida pretendida no resulta admisible.

Para así decidir, se tiene en consideración que en el cuestionario censal definitivo no se encuentra incorporada pregunta alguna relativa al DNI de la persona declarante, dato que solo es requerido como metodología de validación informática para acceder al formulario digital y que una vez ingresado, ese dato será descartado, lo que lleva a razonar a la jueza que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocada, en tanto no se aprecia que pudiera verse vulnerado los derechos a la intimidad, privacidad y autordeterminación en materia de datos personales.

Sumado a ello, señala que no se verifica la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia, por lo que no se encuentra acreditado el peligro en la demora; y que no es dable soslayar el interés público comprometido en el asunto, en virtud de la relevancia e implicancia que la actividad censal y de estadística tienen para el país, en tanto fuente de datos para el desarrollo de la investigación social, insumo básico de información para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales y otras políticas públicas y de representación demográfica, cuantificación y medición de las actividades productivas y riqueza del país, entre otras.

Accedé a la sentencia

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