• martes 08 de octubre del 2024
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La Justicia Federal resolvió un litigio en favor de la autonomía universitaria de la Universidad de Buenos Aires

El juez Walter Lara Correa admitió un planteo de la casa de altos estudios e invalidó un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

La Universidad de Buenos Aires promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 668/19 y su reglamentación, aprobada por Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y Secretaria de Hacienda N° 66/2019.

Esta normativa dispone que las universidades nacionales, como parte integrante del Sector Público Nacional, solo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, en la suscripción de letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional, a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.

En primer lugar, con relación a los recaudos exigidos para la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad, el juzgado sostuvo que la UBA ha demostrado tener un interés serio y suficiente en la declaración pretendida, pues en definitiva busca certeza en cuanto a la violación o no de la Constitución Nacional, por parte de la normativa impugnada.

Admitida la viabilidad de la acción, el juez analizó la constitucionalidad del Decreto N° 668/2019, examinando la concurrencia de los aspectos formales y materiales para su dictado. Por un lado, analizó si la Ley Nº 27.591 – que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el decreto 668/2019- constituye una intervención legislativa que permite inferir la voluntad del Congreso de ratificar o derogar el decreto, cumplimentando así el requisito constitucional de la “subetapa legislativa”.

Bajo un análisis exegético de la ley, el magistrado entendió que no se verificó el rechazo o la aprobación expresa, sino que las y los congresistas solamente prorrogaron los decretos en cuestión, lo cual difiere a los lineamientos exigidos por la Ley Nº 26.122, toda vez que por prorroga se entiende como la “[c]ontinuación de algo por un tiempo determinado”; o “[p]lazo por el cual se continúa o prorroga algo”, mientras que el significado de la palabra “aprobar” remite a “[c]alificar o dar por bueno o suficiente algo o alguien”. De esta manera, consideró que el Decreto Nº 688/19 debe reputarse dictado en trasgresión al principio general establecido en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por otro lado, el juez de primera instancia consideró que tampoco se verifican los presupuestos materiales para el dictado de los DNU. En efecto, manifestó que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan a demostrar que el dictado de los decretos en cuestión hayan obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del financiamiento fiscal y de la deuda pública.

Por último, agregó que la norma impugnada resulta violatoria del principio de autonomía y autarquía universitaria consagrado en el art. 75, inc. 19 de la Constitución. Ello así puesto que la limitación fijada por el régimen legal impugnado afecta la independencia económica y la capacidad de administrar los recursos económicos-financieros de la universidad sin injerencias externas. De forma tal que el decreto cuestionado, al compeler a la universidad a la utilización de un único medio de disposición de su propiedad, desnaturaliza la autonomía y autarquía universitaria.

Así, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 resolvió hacer lugar a la acción meramente declarativa deducida por la UBA, declarando la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados.

Accedé a la sentencia UBA c/ Estado Nacional (CAF 61465/2019)

 

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