• viernes 29 de marzo del 2024
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La provincia de Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto no punible

La interrupción legal del embarazo había sido recomendada por un Ateneo Multidisciplinario debido a que la mujer padecía una patología congénita.

La provincia de Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer con una cifra cercana al millón de pesos luego de haberle negado un aborto no punible en un hospital público. Como consecuencia del parto sufrió un accidente cerebrovascular.

La actora argumentó en su demanda que fue víctima de una violación reiterada y sistemática de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, debido a que  padecía a una patología congénita llamada Tetralogía de Fallot y la no interrupción de un embarazo, indicado por un Ateneo Multidisciplinario, le provocó un A.C.V. (accidente cerebro vascular), cuyas lesiones y secuelas permanentes causaron daños irreversibles.

Años anteriores había tenido cinco abortos espontáneos, en 1997, 1999, 2001, 2002 y 2005, este último cuando cursaba el sexto mes de embarazo. Al mes del último aborto espontáneo, en el hospital San Roque se autorizó una ligadura de trompas atento al peligro para su salud y su vida que implica el embarazo. Consta en la historia clínica que se internó para realizar la ligadura de trompas, sin embargo la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones.

Un ateneo de profesionales médicos había recomendado interrumpir el embarazado, la intervención se iba a realizar en el Hospital San Martín y la mujer había firmado el consentimiento informado. Sin embargo, un cardiólogo de esa institución, que no era el médico personal de la víctima,  se opuso a la intervención y amenazó que quienes la llevaran adelante tendrían consecuencias legales. Finalmente, no se realizó el aborto no punible.

El Juzgado Civil y Comercial N°17, a cargo de Martín Luis Furman, sostuvo que el aborto era legítimo porque se justificaba para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada.

En ese sentido, cuestionó el accionar del profesional que actuó para impedir la interrupción y consideró que lo hizo por razones ideológicas, pero no médicas. Además, agregó que "interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida, violando su derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud".

Si bien el Estado provincial apeló el fallo, la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná ratificó lo resuelto.

Accedé al fallo.

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