La empresa quiso subirle la cuota a un afiliado que superó los 60 años pero la Cámara Nacional en lo Comercial consideró que ese aumento podría resultar abusivo.
La sala “D” de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota mensual de un afiliado debido a su edad. El Tribunal ratificó la resolución del juez de primera instancia dictada el 12 de julio de 2021, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga.
Los actores son asociados directos de los servicios médico-asistenciales que presta la cobertura del plan SMG20; y el señor David Isaac Mibashan, de más de sesenta (60) años, asociado al grupo familiar, por quien la mutual aplicó un aumento en el valor de la cuota mensual.
El fallo de los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto indica que “cabe puntualizar que el aumento por razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud (art. 42, CN) y revela, de acuerdo a lo señalado por la señora Fiscal General en su dictamen, que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora”.
Al respecto, la sentencia señala que “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos” en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.