• lunes 19 de mayo del 2025
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Admiten tramitar una causa contra el INDEC para que se abstenga de registrar el DNI en el censo

Se trata de un hábeas data colectivo que recayó en Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

La Fundación Vía Libre y el Observatorio de Derecho Informático Argentino, a través de su presidenta, interpusieron un hábeas data colectivo contra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con el fin de que se abstenga de registrar el DNI de las personas encuestadas el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas – Ronda 2020. La causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, donde fue formalmente admitida y comunicada al Registro Público de Procesos Colectivos. 

Se trata de una acción colectiva en la que “el perjuicio consiste en el tratamiento de los datos personales del conjunto de los ciudadanos y no de los perjuicios particulares que cada uno pueda eventualmente sufrir; en materia de datos personales sin la autorización del interesado, pues ello constituye en sí mismo un agravio que la Ley de Protección de Datos Personales intenta prevenir”. En este sentido, se trataría de una acción de incidencia colectiva que recae sobre intereses individuales homogéneos.

Consideraron que se encuentran afectados los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales ya que “la inclusión del DNI en la cédula censal implica que el ciudadano, al brindar tal dato personal, está posibilitando que el INDEC acceda a otros registros de la administración y cree una base de datos centralizada con toda su información, lo cual viola abiertamente cualquier tipo de principio o norma de protección de los datos personales.”

Conjuntamente, se solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión del Censo, o bien que este se realice sin el registro del DNI de cada persona encuestada.

La acción recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez quien entendió que la acción colectiva es procedente y corresponde su radicación ante el Juzgado, ya que se reúnen los requisitos formales para ello. Así, se consideró que existe una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en los aspectos colectivos del caso y que el ejercicio individual de la acción no se encuentra justificado. En consecuencia, se ordenó la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos.

Accedé a la resolución.

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