Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que ratifica el freno a la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -con voto de los jueces López Castiñeira, Marquez y Caputi- confirmó la decisión que había ordenado suspender cautelarmente la aplicación del artículo 4 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
El tribunal de apelación, de este modo, ratificó la decisión que la jueza Macarena Marra Giménez había tomado el año pasado. La resolución llegó en el marco de una acción interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la mencionada ley que habilita al TSJ a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en CABA. En su presentación, entendieron que dicha medida atenta contra la estructura del Poder Judicial de la Nación y que una modificación del estilo sólo puede ser establecida por el Congreso de la Nación, modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por la legislatura local, que carece de competencia.
El asunto llegó a la Cámara por la apelación que hizo el gobierno porteño de la decisión cautelar de primera instancia. Ahora, los jueces entendieron que están presente los requisitos que justifican confirmar la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia.