Se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años
A través del decreto 144/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentò el artículo 179 de la ley N 20.744 que obliga a las empresas con màs de cien trabajadores a contar con guarderìas.
Su artículo 1 señala que “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.
En octubre de 2021, en el caso "Echeverry", la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo citado, confirmando una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Asimismo, la normativa indica que habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.
Entre sus fundamentos, por otra parte se señala que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, “una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley N° 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, y se invita a las jurisdicciones locales a emplear una calificación similar”.