• viernes 22 de septiembre del 2023
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Declararon el desastre agropecuario en Buenos Aires y Formosa

También se declaró la emergencia hídrica en el territorio abarcado por la Cuenca del río Paraná

A través de la Resolución 48/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial  el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, con excepción de las zonas bajo riego. En el caso de Buenos Aires, la declaración rige desde el 1 de enero último y hasta el 31 de diciembre próximo. El texto señala además, que se establece el día 31 de diciembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.

Asimismo, la Resolución 49/2022 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en la provincia de Formosa según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía, altas temperaturas e incendios, en todo el territorio provincial.

Ambas medidas indicaron que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados “deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Por otra parte, el Decreto 118/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial prorroga la declaración de  emergencia hídrica en los sectores del territorio abarcado por la Cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La medida instruye al  “Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto”. 

Accedé a la Resolución 48

Accedé a a Resolución 49

Accedé al decreto

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