• sábado 07 de diciembre del 2024
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Mendoza: la Corte provincial suspendió una ordenanza que prohibía la elección de reinas en Guaymallén

Hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por las representantes de la Comisión Nacional de Reinas de la Vendimia.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Comisión de Reinas de Guaymallén y la Comisión Nacional de Reinas de Vendimia y suspendió la ordenanza que elimina la figura de la soberana. Cabe aclarar que mediante la Ordenanza n° 9196/21, Guaymallén dispuso prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes para celebraciones locales.

Andrea Soledad Reina en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de Reinas de la Vendimia (CORENAVE), María Paula García como representante de la Comisión de Reinas de Guaymallén (COREGUAY), Nora Urcullu como representante de la Comisión de Virreinas Nacionales (COVINAVE), y Julieta Belén Lonigro, solicitaron como medida cautelar que se ordene al Municipio de Guaymallén que reconozca a esta última como reina departamental electa para el periodo 2021-2022.

Fundamentaron que la Ordenanza en cuestión es violatoria de la igualdad, toda vez que la misma impide a las mujeres de Guaymallén participar de la vendimia y con ello las discrimina, en consecuencia, sostienen que es contraria a las previsiones de la Convención para Erradicar toda Forma de Violencia y Discriminación contra la Mujer. Además, argumentaron que la ordenanza es contraria a las leyes provinciales que consignan las instituciones de la vendimia.

En cuanto al peligro en la demora, indicaron que ya se están desarrollando capacitaciones y actos departamentales con la intervención de las representantes de los Departamentos, y que no se está considerando a la reina electa de Guaymallén. El calendario vendimial tuvo su primer acto oficial ayer, con la “Bendición de los Frutos”.

En en análisis de la cautelar, la Corte provincial manifestó que la elección de la reina en la Fiesta de la Vendimia forma parte del “patrimonio cultural”, concretamente del “patrimonio cultural inmaterial” y, con ello, configura uno de los objetos más importantes del derecho humano fundamental a la cultura.

Asimismo, sostuvo que "la citada reglamentación municipal importaría un incumplimiento del deber del Estado de garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios." Agregó: "Implicaría que los habitantes del Departamento no puedan autoconvocarse y ejercer el derecho constitucional de petición ante las autoridades para solicitar o instruir a sus representantes (art. 10, Const.Prov), para que adopten a la persona elegida con la intervención de la COREGUAY (...)".

En disidencia, el juez Omar Palermo consideró: "Si bien entiendo que la parte demandante ha acreditado la urgencia en la inminencia de los actos que forman parte de la Fiesta Nacional de la Vendimia, considero que no ocurre lo mismo con la apariencia de «buen derecho»". En particular, a su criterio, la petición no ha logrado demostrar la existencia de un derecho vulnerado ni la afectación del patrimonio cultural inmaterial que habiliten a esta Suprema Corte a ordenar la suspensión.

En conclusión, la Suprema Corte suspendió la ejecución de la ordenanza municipal y solicitó al Ministerio de Cultura y Turismo del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que para el caso de que la Municipalidad del Departamento de Guaymallén no oficialice representante departamental para la Fiesta de la Vendimia 2022, evalué aceptar a Lonigro como representante.

No obstante ello, el intendente de Guaymallén oficializó como representante del Departamento de Guaymallén, para los eventos de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2022, a Sofía Marina Grangetto. 

Accedé a la resolución.

 

 

 

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