Así lo estableció el Gobierno Nacional mediante un Decreto publicado en una edición especial de domingo del Boletín Oficial. Además se autorizaron aumentos para las Entidades de Medicina Prepaga a partir de marzo y se reglamentó el régimen previsional para viñateros y viñateras.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, a través del Decreto N° 98/22, prorrogó los efectos de los incrementos en los montos de impuesto fijados sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para el 1° de junio de 2022.
En la norma que lleva la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur y del Ministro de Economía, Martín Guzman, se señala que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 820/21, se encuentran postergados los incrementos en los montos de impuestos derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, incluyendose en esta oportunidad los correspondientes al cuarto trimestre del año pasado.
Se destaca en sus considerandos que "tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles".
En lo que hace a las Entidades de Medicina Prepaga, por Resolución N° 459/22 la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, autorizó aumentos generales, complementarios y acumulativos al aprobado para el mes de enero de 2022, de hasta un 6%, para aquellas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Los aumentos, según se establece en la norma, comenzarán a regir a partir del 1º de marzo de 2022.
Finalmente, en este especial edición del Boletín Oficial, se publicó el Decreto N° 99/22 que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 27.643, que establece el régimen previsional especial para obreros y obreras y empleados y empleadas de viñas y para contratistas de viñas.
Se encuentran incluídos en dicho régimen las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola. Se encuentran tambien incluídos las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial