• sábado 02 de noviembre del 2024
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A 13 años de "Halabi", el Congreso aún adeuda la ley de procesos colectivos

Pese a la iniciativa de la Corte Suprema de otorgarle operatividad plena al artículo 43 de la Constitución Nacional, el Poder Legislativo no ha saneado el vacío normativo en materia de litigio colectivo.

Sin dudas, el “Fallo Halabi" ha venido a modificar significativamente el mundo jurídico como en su momento lo hicieron los fallos "Siri" y "Kot", al crear de forma pretoriana la acción de amparo. Mientras éstos últimos dieron inicio a un vehículo idóneo para el reclamo de derechos individuales de modo urgente, en "Halabi" nuestro Máximo Tribunal de Justicia creo la acción colectiva.

La Corte, además de reafirmar que la totalidad del artículo 43 de la Constitución Nacional era operativo, sostuvo que “es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular”. Por ello, y advirtiendo la ya pronunciada mora legislativa en materia de defensa de intereses colectivos, aprovechó la ocasión para establecer una clasificación de los derechos y ciertos parámetros de admisibilidad a la hora de un planteo colectivo.

También, consideró que en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos a saber: Derechos individuales, Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos.

A su vez, señaló que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad: la existencia de un hecho único o complejo que provoque una lesión; que esa lesión afecte a una pluralidad relevante de personas; una pretensión enfocada en los efectos comunes de aquel hecho y que el ejercicio individual de la acción no se encuentre plenamente justificado.

Paulatinamente, se le irán agregando una serie de precedentes jurisprudenciales que continuarán delineando la fisonomía de los procesos colectivos junto con las Acordadas 32/14 y 12/16. Sin embargo, al igual que ocurriera con el amparo, el Poder Judicial sabe que resulta indispensable que dichas figuran tengan un correlato normativo.

Cabe aclarar, que en 2018 el Diputado José Luis Ramón presentó un proyecto de ley denominado Ley Nacional de Acceso a la Justicia Colectiva, con el objeto de regular los procesos colectivos a nivel nacional. El proyecto original obtuvo distintas modificaciones en el giro a las comisiones de trámite parlamentario, pero no fue tratado por la Cámara.

A pesar de los avances en la materia que van originándose con los pronunciamientos judiciales, resulta indispensable y constituye una gran cuenta pendiente que el Congreso Nacional sancione una normativa que de sistematicidad a la materia y reglas claras.

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