Lo decidió la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Márquez y López Castiñeira, confirmó el rechazo del amparo colectivo promovido por las asociaciones ABOFEM, ACIJ, ELA, Poder Ciudadano y otras asociaciones, contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el que reclamaban cupo de género en las ternas de los concursos 366, 415 y 418.
Cabe tener presente que el Consejo de la Magistratura sancionó la Resolución Nº 266/2019 –de fecha 3 de octubre de 2019-, mediante la cual modificó el reglamento de concursos, previendo algunas medidas de acción positiva. Asimismo, las asociaciones plantearon que el 17 de diciembre de 2020, el Cuerpo aprobó las ternas para los concursos Nros. 366, 415 y 418, para la cobertura de cargos en diversos fueros e instancias, conformadas exclusivamente por varones, “a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y forman parte de las listas complementarias”.
En ese mismo sentido, argumentaron que al momento de la aprobación de la Resolución Nº 266/2019, ninguno de los concursos impugnados en la demanda se encontraba finalizado, por lo que tanto la Comisión de Selección como el Plenario del Consejo de la Magistratura, podían intervenir para asegurar la presencia de mujeres en cada terna.
La jueza Rita Ailán había rechazado el planteo en primera instancia y, ahora, los camaristas -por otros argumentos- determinaron la confirmación de la decisión. Así, sostuvieron que se trabó la litis únicamente con el Consejo de la Magistratura de la Nación, dejando afuera a quienes integran las ternas objetadas, para que puedan ejercer su derecho de defensa. Citando jurisprudencia de la misma sala, los camaristas destacaron que "aparecen involucrados derechos de terceros (...) que tienen un evidente interés en la cuestión planteada en estas actuaciones (...) lo que implica que existen derechos subjetivos que se están cumpliendo por parte de sujetos que no tuvieron participación en este proceso". En consecuencia, "esta Sala no se encuentra en condiciones de dictar una eventual sentencia útil en favor de la parte actora, puesto que no se ha dado debida intervención a los integrantes de las ternas aprobadas mediante los actos que serían alcanzados por la hipotética nulidad o revocación".