• martes 08 de julio del 2025
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El Tribunal Fiscal invalidó aumentos en las retenciones de trigo

El Tribunal consideró que la Resolución que los estableció, al no haber sido ratificada por una ley que le otorgue hasta validez constitucional, resulta nula por oponerse al principio de legalidad

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaro la invalidez de la Resolución Nro. 369/2007, dictada por el entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en donde se dispuso un aumento del 20% al 28% en los derechos de exportacion sobre el trigo.

La causa se origino por un pedido de repeticion de la empresa BUNGE ARGENTINA S.A., compañía global de agronegocios, alimentos y energía, con operaciones en todo el mundo, el cual fue rechazado por parte de la dirección regional aduanera de Bahía Blanca.

Llegado el asunto, el Tribunal, por mayoría decidio que no se habian satisfecho los recaudos constitucionales con el dictado de la Resolucion impugnada por la empresa, al carecer el Ministerio de facutades tributarias y aduaneras (conf. Arts 4,17, y 75 inc 1 y 2 de la Constitucon Nacional), basandose entre otros en el fallo “Camaronera Patagonica” Fallos 337:388. En el citado precedente, la CSJN remarco la invalidez de una norma ministerial, en el cual no hubiera existido delegacion expresa al Poder Ejecutivo por parte del Poder Legislativo para poder de establecer retenciones como las que pretendía aplicar en ese entonces.
 
Concluyen los vocales del tribunal, que la Resolución impugnada, al no haber sido ratificada por una ley que le otorgue hasta validez constitucional, resulta nula por oponerse al principio de legalidad que rige en materia tributaria y al claro precepto del art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional, y que, por ende, se encuentra privada de todo efecto jurídico.
 
Por ultimo, en razon de la repeticion de los tributos invalidamente abonados, se determino por mayoria devolver los montos pagados por la demandante sin exigir la prueba de la no traslación. Que la decision minoritaria en este aspecto entendia que la empresa que trasladara el precio del tributo declarado inválido a terceros (como era el caso de Bunge Argentina), en el hipotético supuesto que esa acción la hubiera perjudicado económicamente, debia ejercitar la acción genérica de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, en otro proceso judicial, y como la empresa no habia probado ese daño, existiria un enriquecimiento sin causa por parte de la firma actora, ordeno al Estado Nacional a que trasfiera la suma reclamada en autos a la partida presupuestaria correspondiente al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”, para ser distribuida en modo urgente, de acuerdo a los fines enunciados en la Resolución Nro. 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

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