Se trata de la demanda interpuesta por Natalia Denegri contra Google. El objetivo es que el buscador elimine cualquier URLs relacionado con su persona y el Caso Coppola, con fundamento en el "derecho al olvido".
Después de casi tres años sin realizar una audiencia pública, la Corte Suprema de Justicia fijó la agenda con los casos que tramitarán bajo lo dispuesto por la Acordada 30/2007. En ese sentido, convocó como primera audiencia pública, luego de la situación epidemiológica transcurrida, el caso de Natalia Denegri contra Google, acerca del denominado “derecho al olvido” y la eliminación de URLs relacionados a su persona.
La audiencia, fijada para el 17 de marzo, contará con la presencia de los ministros de la Corte, ambas partes del litigio y las personas físicas o jurídicas en calidad de “Amigos del Tribunal” que posean algún interés en el pleito. También fue invitado el Procurador General de la Nación, cargo que ocupa interinamente Eduardo Casal, aunque en la causa intervino Victor Abramovich, encargado del área de competencia múltiple de ese organismo.
El caso en cuestión surge a raíz de la pretensión de Natalia Denegri, famosa conductora y actriz de televisión, actualmente radicada en Miami (EE.UU), quien aspiraba a que Google suprimiera de su buscador cualquier contenido lesivo derivado de los URLs, relacionado con el “Caso Coppola”. La ganadora de 22 premios Emmy, patrocinada por Martín Leguizamón, invocó el “derecho al olvido” como fundamento.
En primera instancia, el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 78, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta. En ese orden de ideas, ordenó a Google a que en el plazo de diez días hábiles judiciales elimine la vinculación de sus buscadores y los de Youtube las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier contenido obtenido hace veinte años o más que muestre peleas o agresiones verbales relacionados a su persona.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicha sentencia y consideró que “una decisión de este tipo no afectaba el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”.
Posteriormente, Google interpuso recurso extraordinario, mediante el cual el caso llegó a la Corte y a la presente convocatoria de audiencia pública.
A su vez, en el dictamen fiscal, Victor Abramovich tuvo una visión distinta a lo resuelto en ambas instancias. Como punto de partida planteó el interrogante central de si el bloqueo de vínculos de internet, respecto de contenidos lesivos para Denegri, vulnera la libertad de expresión.
En ese razonamiento, interpretó que los contenidos cuestionados revisten indudable interés público en tanto permiten informarse sobre las distintas aristas del caso “Coppola”. Por esa razón, cualquier medida de bloqueo de la información importaría, a su entender, una medida de censura que no se encuentra verificada.
Abramovich agregó que el contenido objetado, versado voluntariamente por una persona pública, no resulta discriminatorio, ni difamatorio o algún supuesto que pudiera afectar el derecho al honor o a la privacidad de Denegri.
Por último, sostuvo que no existe fundamento constitucional que justifique el bloqueo de los vínculos referidos a la información de interés público cuestionada, y que la medida dispuesta por la Cámara vulnera el derecho a la libertad de expresión.
El Máximo Tribunal deberá escuchar a las partes y a los Amicus curiae acreditados para luego dictar una sentencia definitiva del caso.
Accedé a la convocatoria de audienca pública.