Las empresas que quieran solicitar el beneficio, tendrán plazo para hacerlo entre el 24 y el 30 de enero
A través de la Resolución 49/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional extendió por un mes el programa de asistencia económica a las empresas afectadas por la pandemia de Covid-19, REPRO II.
El texto de la medida establece las pautas que se considerarán para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle;
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
La normativa indica que, para acceder al subsidio, las empresas solicitantes deberán presentar una reducción de la facturación superior al treinta por ciento (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.