• jueves 22 de mayo del 2025
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Confirmaron el rechazo de un amparo contra el pase sanitario en la provincia de Buenos Aires

Una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, por voto del juez Jorge Augusto Saulquin y de la jueza Ana María Bezzi, resolvió habilitar la feria judicial y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario en la provincia de Buenos Aires. Para así decidir, entendieron que no se verificaba el requisito de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por un grupo de personas contra la provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se decrete la inconstitucionalidad de la resolución que dispuso el pase sanitario. La parte actora entendió que la medida restringe derechos constitucionales básicos, como desempeñar actividades profesionales, profesar el culto, circular, la igualdad ante la ley, el bienestar general, el derecho a peticionar a las autoridades, a la vida y a la supervivencia de quienes transiten o residan en la provincia de Buenos Aires, respecto de quienes no están vacunados/as contra el Covid-19.

En primera instancia, el amparo fue rechazado por no verificarse el requisito de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo cual fue confirmado por la alzada. Para así decidir entendió que la vía del amparo “es inadmisible cuando las cuestiones planteadas como fundamento del carril elegido son opinables o discutibles”.

A su vez, los letrados manifestaron que “no se observa restricción absoluta de los derechos de las personas no vacunadas sino, en cambio, la limitación para realizar determinadas actividades en ciertos espacios que importan riesgo epidemiológico para los terceros”. En este sentido, “la aludida coerción a la que refiere el recurrente (…) no resulta ostensible pues -mientras las vacunas no resulten obligatorias- el ejercicio del derecho a no vacunarse -a la luz de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional- se encuentra sujeto a las normas que reglamentan su ejercicio (arts. 14 y 28 CN) y a la no afectación de los derechos de los terceros (art. 19 CN).”

Accedé al fallo.

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