• viernes 26 de abril del 2024
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La Justicia Federal hizo lugar a una cautelar para que se abstengan de exigirle el pase sanitario a una mujer no vacunada

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.

La cautelar, otorgada en el marco de un amparo, fue solicitada por una mujer que expresó que su voluntad de no vacunarse contra el virus del COVID-19. Para ello alegó que debía resguardarse su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad, motivo por el cual no se le podía impedir el acceso a lugares y actividades.  

Para ello, cuestionó el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico. Entre ellas, la normativa estipula que deberá exigirse el pase para acceder a actividades culturales, deportivas y releigiosas en lugares cerrados, centros culturales, gimnasios, cines, boliches, bares y otro tipo de actividades con aglomeración de personas, así como para la realización de trámites presenciales ante entidades públicas y privadas, entre otros.

El pase, se exige a todas las personas mayores de 13 años, que deberá acreditar la aplicación de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, inoculadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante la App “VacunatePBA”, la App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.  

Para el juez López, esas decisiones de jerarquía inferior a la Constitución “violentaron” los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad. En particular, el magistrado manifestó que la mujer “podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asímismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.

Según el magistrado, exigirle la vacunación a la amparista va contra la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” -que no establece la obligatoriedad de su aplicación-, y la ley 26.529 de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, en tanto se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

Por esos motivos, el juez López ordenó cautelarmente al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires que se abstengan exigir el pase sanitario hasta tanto se resuelva

 

Accedé a la decisión.

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